La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia (TSJ), por unanimidad de sus integrantes y con ponencia de la magistrada presidenta, Luisa Estella Morales Lamuño, decidió la desaplicación por control difuso de la constitucionalidad, del artículo 213 de la extinta Ley de Instituciones del Sector Bancario, publicada el 28 de diciembre de 2010, por ser una norma ininteligible y contraria al deber del Estado de sancionar las conductas que atentan contra la economía de la Nación y de los intereses particulares de los ahorristas.
De esta forma el Alto Tribunal resolvió la solicitud de avocamiento planteada por el Ministerio Público de las causas penales en curso, donde figuran como procesados los ciudadanos Mario Dickson Gutiérrez y Ricardo Fernando Barruecos, relacionadas con ilícitos bancarios, mediante el cual se planteó un conflicto respecto a la sucesión de leyes penales, tras la promulgación de la extinta Ley, publicada el 28 de diciembre de 2010, en cuyo artículo 213 referido a la apropiación o distracción de recursos de instituciones financieras, suprimía el carácter delictivo de esta conducta.
La decisión de la Sala Constitucional fue adoptada en aplicación del artículo 15.2 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, que establece la prohibición de despenalización de conductas que afecten derechos fundamentales, que para el momento de su comisión resulten delictivas, según los principios del Derecho reconocidos por la comunidad internacional.
Para el TSJ los derechos bancarios son fundamentales para constituir el pilar de la economía de una Nación, siendo absurdo que se despenalice este tipo de conductas, con las cuales se pone en juego el sistema financiero de un país y se afecta la economía de los ahorristas venezolanos.
Asimismo la sentencia de la Sala Constitucional señala que con ocasión de la desaplicación del artículo 213 de la extinta Ley de Instituciones del Sector Bancario, publicada el 28 de diciembre de 2010, resulta aplicable en el juzgamiento de los ciudadanos Mario Dickson Gutiérrez y Ricardo Fernando Barruecos, la establecida en el artículo 432 de la Ley General de Bancos y otras Instituciones Financieras del 31 de julio de 2008, de acuerdo al principio de temporalidad de la ley penal, por ser la vigente para el momento de los hechos por los cuales están siendo procesados.
La aplicación del artículo 432 de la Ley General de Bancos y otras Instituciones Financieras del 31 de julio de 2008, se hace extensible a todas aquellas causas que se encuentren en la misma situación, en el entendido que deberán ser procesadas ajustando las conductas consideradas ilícitas, en el ejercicio de la actividad bancaria, a la norma penal vigente para el momento de la comisión del delito.
Finalmente la Sala Constitucional del Máximo Juzgado del país indica que con la desaplicación del artículo 213 de la extinta Ley de Instituciones del Sector Bancario, publicada el 28 de diciembre de 2010, cobra vigencia el artículo 216 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial de la Ley de Instituciones del Sector Bancario, de fecha 02 de marzo de 2011, donde se penaliza nuevamente la conducta suprimida en la norma desaplicada.
Fuente: Prensa TSJ