BCV divulgó normas para cuentas en moneda extranjera

Spread the love

En la Gaceta Oficial Número 40.002 fueron publicadas las normas para la apertura de cuentas en dólares en el sistema financiero nacional. Según la resolución del Banco Central de Venezuela, los bancos universales, autorizados por este ente, no deben exigir a los clientes montos mínimos para abrir las cuentas en moneda extranjera.

La norma en su artículo 2 señala que las personas naturales y jurídicas podrán mantener cuentas en moneda extranjera, cuyos depósitos se generen de la liquidación de títulos denominados en divisa emitidos por la República o hayan sido adquiridos a través del Sistema de Colocación Primaria de Títulos en Moneda Extranjera (Sicotme) o del Sistema de Transacciones con Títulos en Moneda Extranjera (Sitme), así como de otras operaciones de carácter lícito.

Se detalla que los bancos autorizados no podrán exigir a los clientes requisitos adicionales a los solicitados para abrir las cuentas en moneda nacional, ni exigir monto mínimo alguno para la apertura. Dichas cuentas podrán movilizarse por sus titulares mediante retiros. La norma permite a las personas hacer transferencias, cheques del banco depositario o usar tarjetas de débito.

Aquellos que quieran realizar retiros los tienen que efectuar en bolívares al tipo de cambio vigente o también pueden instruir a los bancos a que compren en el mercado internacional bonos para luego ser vendidos en el Sitme.

La resolución agrega que si se compran dólares en el Stime se pueden tener máximo 12 meses en cuentas a la vista si es persona natural y tres meses si es persona jurídica. Los depósitos en cuentas a término (a plazo) generarán intereses a la tasa que fije el BCV.

Fuente: BCV

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *