Finanzas realiza segunda discusión de Ley Tributaria para Territorio Insular Miranda

ley-tributos-territorio-insular-mirandaLa Comisión de Finanzas y Desarrollo Económico de la Asamblea Nacional realizará este miércoles la segunda discusión a la Ley Tributaria para el Territorio Insular Francisco de Miranda, creado en noviembre de 2011.

Este nuevo instrumento legal permitirá a esta entidad federal integrada por los archipiélagos Los Roques, Las Aves y La Orchila recibir ingresos propios beneficiando a 1.600 habitantes que residen en este territorio.

En este sentido, el parlamentario Ramón Lobo, integrante de esta comisión, explicó que este instrumento legal combina lo municipal y lo estadal y permitirá fortalecer el desarrollo integral de esta región.

Hasta el momento los parlamentarios de esta comisión han aprobado 12 de los 108 artículos que conforman este instrumento legal, explicó este martes a la salida de una reunión extraordinaria del ente parlamentario.

Una vez esta normativa sea aprobada por la Asamblea Nacional y promulgada por el Ejecutivo Nacional, los actos que se realicen ante los órganos y entes en jurisdicción del Territorio Insular Francisco de Miranda, así como los documentos los documentos por ellos expedidos, pagarán una serie de tasas.

Para la expedición de títulos y diplomas profesionales, académicos de educación o instrucción, constancias o certificados, credenciales o permisos, registros o autorizaciones que estén legalmente emitidas, se tiene previsto una estampilla equivalente a una unidad tributaria, que actualmente equivale a 107 bolívares.

También se prevé para la expedición de informes técnicos, cuadros estadísticos, avalúos y actas destinadas particulares: una estampilla equivalente a una unidad tributaria.

Por su parte, las solicitudes, escritos y peticiones de concesiones administrativas, así como de beneficios contractuales y fiscales: una estampilla equivalente a cuatro décimas de unidad tributaria (0,4 UT).

Para la expedición de copias certificadas de planos o mapas oficiales: una estampilla equivalente a una décima de unidad tributaria (0,1 UT) por la primera pieza, folio o documento, por cada pieza, folio o documento adicional se causará la tasa de una centésima de unidad tributaria (0,01 UT).

Fuente: AVN

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

*