El Banco Central de Venezuela-BCV dictó la Resolución No. 11-02-01, del 10-02-2011, mediante la cual se determinan el procedimiento de la colocación primaria, en moneda nacional, de los títulos denominados en moneda extranjera emitidos o por emitirse por la República, sus entes descentralizados o por cualquier otro ente, sólo podrá efectuarse a través del “Sistema de Colocación Primaria de Títulos en Moneda Extranjera (SICOTME)” del BCV. (se incluye la Resolución No. 11-02-01)
Señala la resolución en su artículo 2, que las compras “sólo podrán ser efectuadas a través de instituciones financieras autorizadas, y que la Bolsa Pública de Valores Bicentenaria “podrá actuar como receptora de órdenes de compra, debiendo designar la institución financiera autorizada que actuará como operador cambiario”.
La resolución entró vigencia el 10-02-2011, fecha de su publicación en la Gaceta No. 39.613.
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Fuente: Gaceta No. 39.613 del 10-02-2011