Sudeban dicta normas a la banca para aplicar Convenio Cambiario No. 14

La Superintendencia de las Instituciones del Sector Bancario-Sudeban, de acuerdo a la Resolución No. 039-11 del 31-01-2011, publicada en la Gaceta No. 39.613 del 10-02-2011, dictó las “Normas relativas a la aplicación y registro de los beneficios netos originados por la entrada en vigencia del Convenio Cambiario No. 14 de fecha 30 de diciembre de 2010”.

Señala la resolución que “el saldo de los beneficios netos generados en las instituciones bancarias por la aplicación del tipo de cambio establecido en el Convenio Cambiario No. 14, deberán ser contabilizados, para el cierre de los estados financieros correspondientes al mes de enero de 2011, en la cuenta 352.00 “Ganancia o pérdida por fluctuaciones cambiarias por tenencia de activos o pasivos en moneda extranjera”.

Fuente: Gaceta No. 39613 del 10-02-2011

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