TSJ declara procedente oposición de CGR en caso de Tobías Nóbrega

El Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) a través del Juzgado de Sustanciación de la Sala Política Administrativa, declaró procedente la oposición formulada por la representación legal de la Contraloría General de la República relativa a la exhibición e informes contenidos en el Capitulo IV del escrito de promoción de pruebas en respuesta al recurso de nulidad interpuesto por el apoderado judicial de Tobías Nóbrega.

Recordemos que el caso de Tobías Nóbrega versa sobre el acto administrativo contenido en el auto decisorio del 7 de enero de 2010, emanado del Director de Determinación de Responsabilidades de la Dirección General de Procedimientos Especiales de la Contraloría General de la República, que actuando por delegación del Contralor General de la República, declaró “…la responsabilidad administrativa de Tobías Nóbrega Suárez, en su condición de Ministro del entonces Ministerio de Finanzas, por los hechos irregulares descritos e imputados en el auto de inicio del procedimiento administrativo de fecha 30 de junio de 2009…”.

En el mismo caso, se acordó imponer una multa equivalente a 775 unidades tributarias (U.T.) a  Tobías Nóbrega, lo que equivale a Bs. 11.470, en atención al valor de la Unidad Tributaria establecida de Bs. 14.800,00, vigente para el momento en que ocurrieron los hechos objeto del presente procedimiento.

Para el presente caso, el Juzgado de Sustanciación de la Sala Política Administrativa del TSJ, atendiendo al criterio que explica el fallo, declaró improcedente el argumento de oposición, referido a la inconducencia de las documentales promovidas en el Capítulo I, en virtud de que dichos instrumentos no resultan manifiestamente ilegales, ni impertinentes, “y será el juez del mérito en la oportunidad procesal correspondiente quien determinará si son “conducentes” para demostrar lo pretendido por la actora”.

Observó el Juzgado de Sustanciación que los apoderados de la Contraloría General de la República, formulan oposición a la prueba de informes promovida en el Capítulo IV del escrito de promoción. Al respecto el Juzgado Sustanciador indica que efectivamente la prueba de informes requerida al Ministerio para el Poder Popular de Planificación y Finanzas, se trata de “Gacetas Oficiales de la República Bolivariana de Venezuela”, las cuales —como así lo indicó la oponente— son documentos públicos, que pueden ser obtenidos por la parte promovente, y consultado por el Juez del mérito cuando lo disponga, por lo que se declaró procedente la oposición formulada e inadmisible la referida prueba.

El Juzgado de Sustanciación indica, entre otros aspectos, que se ordena la notificación de Nóbrega y la Contraloría General de la República, ya que el presente pronunciamiento se efectuó vencido como se encontraba el lapso de tres días previsto en el artículo 398 del Código de Procedimiento Civil, y, como quiera que en toda causa debe seguirse un orden procesal, cuya conducción corresponde al Juez como Director del proceso y, a su vez, velar por su correcto desenvolvimiento, consideró el Sustanciador que “una vez que consten en autos las notificaciones ordenadas y de la Procuradora General de la República se llevará a cabo la prosecución del juicio, esto es, el lapso de evacuación de las pruebas promovidas”.

Fuente: Prensa TSJ

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