La Sala Constitucional en ponencia de su vicepresidente, magistrado Francisco Carrasquero López, declaró inadmisible la acción de amparo interpuesta por un grupo de ciudadanos domiciliados en San Felipe, estado Yaracuy, contra la presunta omisión de actuación administrativa decisoria o de pronunciamiento definitivo de la referida funcionaria.
El grupo de ciudadanos solicitó al Máximo Tribunal del país que se admitiera y tramitara la acción judicial, se declarara con lugar y se ordenara a la Ministra que dicte la decisión administrativa que ponga fin a un procedimiento administrativo de calificación del despido masivo.
Sin embargo la Sala Constitucional indica en su sentencia que quienes presentaron el amparo disponen del recurso contencioso administrativo por abstención o carencia -conforme a lo previsto en los artículos 23.3 y 65 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, y 26.3 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia-, para ventilar sus pretensiones frente a la presunta omisión que alega se ha configurado, el cual no consta que haya sido agotado y, que en principio, resultaría eficaz para la resolución de sus peticiones.
En vista de lo referido la Sala del Máximo Juzgado del país dictaminó que la acción de amparo propuesta es inadmisible de acuerdo con lo previsto en el artículo 6.5 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales.
Fuente: Prensa TSJ