La Sala Político Administrativa, en ponencia de su vicepresidenta magistrada Yolanda Jaimes Guerrero, declaró con lugar el recurso de apelación ejercido por el Fisco Nacional contra la sentencia Nº 0517 dictada por el Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central el 1° de julio de 2008. El TSJ revocó dicha decisión en lo referente a aplicación de las reglas del delito continuado en casos de sanciones por incumplimiento de deberes formales.
Igualmente la Sala Político Administrativa declaró sin lugar el recurso contencioso tributario interpuesto por Operadora de Autolavado Valencia, C.A. por lo que quedó firme la multa de novecientas doce con cincuenta unidades tributarias (912,50 U.T.), impuesta a su cargo por emitir facturas sin cumplir con las formalidades legales y reglamentarias.
En este caso Operadora de Autolavado Valencia actuó contra acto administrativo contenido en la Resolución de Imposición de Sanción emanada de la División de Fiscalización de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Central del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (Seniat), que multó a la contribuyente al evidenciar el incumplimiento de deberes formales en materia de impuesto al valor agregado en los períodos impositivos correspondientes a los meses comprendidos entre julio de 2006 hasta diciembre de 2006.
Se constató en el presente caso que la referida sociedad mercantil no mantenía los libros de compras y ventas del impuesto al valor agregado dentro del establecimiento comercial, infringiendo lo establecido en los artículos 71 del Reglamento de la Ley de Impuesto al Valor Agregado y 145, numeral 1, literal “a” del Código Orgánico Tributario de 2001.
Señala la Sala Político Administrativa que la sentencia apelada incurrió en el vicio de falsa aplicación de la ley denunciado por el Fisco Nacional, “al haber el tribunal a quo sujetado el cálculo de las multas por incumplimiento de deberes formales, a las reglas del delito continuado previstas en el artículo 99 del Código Penal. Por lo tanto, se revoca la sentencia N° 0517, dictada el 1° de julio de 2008, por el Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central en lo atinente a la aplicación de las reglas del delito continuado, y se declara con lugar la apelación interpuesta por la representación judicial del Fisco Nacional.”
Asimismo el TSJ declaró firme, por no haber sido apelado por la contribuyente y no desfavorecer al Fisco Nacional, lo decidido por el tribunal a quo respecto al incumplimiento de los deberes formales relativos a la emisión de facturas “(…) que no cumplen con las formalidades legales y reglamentarias (…) al prescindir de: condición de la operación sea esta de contado o a crédito [y] domicilio fiscal del adquirente del servicio (…)” y a no mantener los libros de compras y ventas del impuesto al valor agregado dentro del establecimiento comercial.
Fuente: Prensa TSJ