Sala del TSJ se declara incompetencia para conocer recurso contra el cuestionario del Censo

El Juzgado de Sustanciación de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) declaró la incompetencia de la mencionada Sala para conocer sobre la acción de nulidad por inconstitucionalidad e ilegalidad interpuesta por Roberto Enríquez, José Curiel Rodríguez, José Alberto Zambrano García y Jorge Correa Romero, con el carácter de presidente y miembros de la Dirección Nacional del Partido Social Cristiano Copei, contra el Cuestionario General del XIV Censo Nacional de Población y Vivienda, emanado del Instituto Nacional de Estadística (INE).

Indicó el Juzgado de Sustanciación que el numeral 5 del artículo 23 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa establece que la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia es competente para conocer de: “(…) 5. Las demandas de nulidad contra los actos administrativos de efectos generales o particulares dictados por el Presidente o Presidenta de la República, el Vicepresidente Ejecutivo o Vicepresidenta Ejecutiva de la República, los Ministros o Ministras, así como por las máximas autoridades de los demás organismos de rango constitucional, si su competencia no está atribuida a otro tribunal”.

Al respecto precisa el Juzgado de Sustanciación de la Sala Político Administrativa que en el presente caso se pretende la nulidad de actuaciones dictadas por un órgano distinto a los señalados en el numeral 5 del artículo 23 la referida Ley Orgánica, en consecuencia, su conocimiento corresponde —conforme a la mencionada norma—, a los Juzgados Nacionales de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, por lo que el Juzgado de Sustanciación declaró la incompetencia de la Sala del Alto Juzgado del país.

Recordó el dictamen del TSJ que la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, establece en su disposición final única que lo dispuesto en el Título II, relativo a la Estructura Orgánica de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, entrará en vigencia a partir de los 180 días de la referida publicación, por consiguiente, serán las Cortes de lo Contencioso Administrativo las encargadas de conocer de dichas demandas hasta tanto sean creados los Juzgados Nacionales integrantes de esta Jurisdicción, aplicando así los criterios de competencia fijados en la jurisprudencia.

En vista de lo señalado, se ordenó remitir el expediente del presente caso a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo.

Fuente: Prensa TSJ

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