
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia (TSJ), en ponencia del presidente (E) magistrado Luis Eduardo Franceschi, declaró aclarada y ampliada la sentencia de fecha 12 de abril de 2011, emanada la Sala, en el juicio por cobro de cesta tickets seguido por los ciudadanos Nelson Valencia Santos y otros contra la sociedad mercantil C.A. Editora El Nacional.
En el presente caso, se declaró con lugar el recurso interpuesto por Nelson Valencia Santos y otros contra la decisión proferida por el Juzgado Superior Quinto del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas de fecha 14 de abril de 2009, la cual en consecuencia, anuló la sentencia del Superior y declaró con lugar la demanda.
La Sala se percató de que en la presente causa, la audiencia pública –a la cual acudió la solicitante– se realizó el 3 de marzo de 2011, y el acto decisorio cuya aclaratoria se peticionó fue publicado el 12 de abril del mismo año, y la apoderada judicial de la parte actora presentó su requerimiento el 13 del mismo mes y año, oportunidad que se corresponde con el día hábil siguiente a la publicación in extenso de la decisión. En consecuencia, la abogada de Nelson Valencia Santos y otros interpuso la solicitud de aclaratoria al día siguiente de la publicación del fallo, por lo que se consideró que tal pretensión se ejerció de manera oportuna.
Observó la Sala que todo a señalar que se verificó que efectivamente en la decisión publicada el 12 de abril de 2011, se omitió involuntariamente pronunciarse respecto a la indexación acordada en el debate oral, sobre el concepto condenado. De tal forma que, tomando en cuenta el principio de tutela judicial efectiva que rige en todas las decisiones judiciales, se acordó tal como se condenó efectivamente en la audiencia de fecha 3 de marzo de 2011.
En consecuencia, se ordenó la indexación del monto que resulte de la experticia complementaria del fallo a cada uno de los coaccionantes por el concepto condenado (beneficio de alimentación), desde la fecha de notificación de la demandada –24 de mayo de 2007– hasta la ejecución definitiva del mismo; excluyendo de dicho cálculo los lapsos sobre los cuales la causa se haya paralizado por acuerdo entre las partes, por hechos fortuitos o de fuerza mayor, tales como la implementación de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y por vacaciones judiciales. En el caso de una ejecución forzosa, se aplicará el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Fuente: Prensa TSJ