Sala Civil resolverá conflicto negativo de competencia entre dos juzgados de primera instancia

Carmen Zuleta de Merchán, Magistrado

Con ponencia de la magistrada Carmen Zuleta de Merchán, la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) declinó en la Sala de Casación Civil la competencia para que dirima el conflicto negativo de competencia suscitado entre el Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y el Tribunal de Primera Instancia Marítimo con Competencia Nacional y sede en Caracas, respecto a la demanda por cobro en bolívares que intentara el apoderado judicial de Banesco Banco Universal C.A. contra la sociedad mercantil Aeropostal Alas de Venezuela, C.A. y contra los ciudadanos Nelson Ramiz y Haidelen Velázquez.

En este caso, el Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, al que correspondió conocer de la causa, se declaró incompetente por razón de la materia y declinó la competencia en el Tribunal de Primera Instancia Marítimo con Competencia Nacional y sede en la ciudad de Caracas, juzgado que igualmente se declaró incompetente por la materia y planteó la regulación de la competencia, argumentando que el asunto posee un cariz mercantil, que atribuye su conocimiento a los tribunales ordinarios civiles y mercantiles.

Consideró también este juzgado marítimo que el solo hecho de que Aeropostal Alas de Venezuela, C.A., como parte demandada, sea una empresa de transporte aéreo no determina la competencia de un tribunal marítimo con competencia aeronáutica, sino que debe establecerse la naturaleza del acto que dio lugar a la controversia. En el dictamen en el que se declaró incompetente en razón de la materia el referido tribunal estimó que quien debería seguir conociendo la causa es el tribunal declinante (Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas), pero en razón de no existir un juzgado superior común fue que planteó la regulación de competencia del asunto por parte de la Sala Plena del TSJ.

Analizada la causa, la Sala Plena del Alto Juzgado observó que –  tal como lo contempla el artículo 31, cardinal 4, de la vigente Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia – en materia de regulación de competencia será competente para decidir la controversia la Sala afín con la materia y naturaleza del acto debatido. En consecuencia, concluyó que los dos tribunales que se declararon incompetentes en razón de la materia aún cuando ostentan competencias distintas (civil, mercantil y tránsito el primero y marítima el segundo) tienen ante el TSJ un órgano jurisdiccional superior afín con las materias debatidas, como lo es la Sala de Casación Civil, por lo que determinó que es a esta Sala – como máxima instancia de la jurisdicción civil tanto ordinaria como especial-  y no a la Plena a quien corresponde conocer y decidir el conflicto de competencia originado.

Fue por estos razonamientos que la Sala Plena del Máximo Juzgado del país se declaró incompetente para decidir el conflicto negativo de competencia y, en consecuencia, declaró competente a la Sala de Casación Civil para conocerlo y resolver la demanda por cobro de bolívares que intentara el apoderado judicial de Banesco Banco Universal C.A., contra la sociedad mercantil Aeropostal Alas de Venezuela, C.A. y contra los ciudadanos Nelson Jesús Ramiz y Haidelen Velásquez Morales.

Fuente: Prensa TSJ

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