
La Ley vigente desde el pasado 23 de enero, establece sanciones para 30 ilícitos entre sustantivos y genéricos, en el ámbito de las actividades económicas de producción, distribución y comercialización de bienes y servicios.
Destaca la pena de prisión entre 2 y 14 años, de acuerdo al delito cometido. La más graves, como el de contrabando de extracción, el boicot y la desestabilización económica será de 14 años.
Entre las infracciones sustantivas, razón y objeto de la Ley, figuran 15 tipificaciones: 1) Expendio de alimentos o bienes vencidos (Artículo 50) ; 2) Especulación (Artículo 51); 3) Importación de bienes nocivos para la salud (Artículo 52); 4) Alteración fraudulenta (Artículo 53), alteración en la calidad de los bienes o servicios regulados, y 5) Acaparamiento (Artículo 54).
Asimismo, 6) El boicot, (Artículo 55); 7) Desestabilización de la economía (Artículo 56);8) Reventa de productos de primera necesidad (Artículo 57); 9) Condicionamiento a la venta de productos de primera necesidad (Artículo 58); 10) Contrabando de extracción, (Artículo 59).
11) La usura (Artículo 60); 12) La usura en operaciones de financiamiento (Artículo 61); 13) Alteración de bienes y servicios ( Artículo 62); 14) Alteración fraudulenta de precios ( Artículo 64), y 15) Corrupción entre particulares.
A estas transgresiones hay que sumarle otras 16 tipificaciones, denominadas genéricas (Artículo 49 de la LOPJ), que derivan del comportamiento y la actitud de los infractores en el proceso de sustanciación de los expedientes respectivos por parte de la Superintendencia Nacional para la Defensa de los Derechos Socio-económicos (Sundde), las cuales son:
1) No prestar la colaboración necesaria y oportuna a los funcionarios competentes de la Sundde en el cumplimiento de sus funciones; 2) No suministrar información o suministrar información falsa insuficiente, o no remitir la información requerida oportunamente por la Sundde; 3) No comparecer injustificadamente a las notificaciones que le hiciere la Sundde; 4) No cumplir con las órdenes e instrucciones emanadas de la Sundde; 5) Quien reincida en las infracciones previstas.
Incurren en infracción quienes violen, menoscaben, desconozcan o impidan a las personas el ejercicio de los siguientes derechos: 6) El suministro de información suficientes, oportuna y veraz sobre los bienes y servicios puestos a su disposición; 7) La promoción y protección jurídica de sus derechos e intereses económicos y sociales en las transacciones realizadas por cualquier medio y tecnología; 8) La reposición del bien o resarcimiento del daño sufrido; 9) La protección contra la publicidad o propaganda falsa, y 10) A no recibir trato discriminatorio por los proveedores o proveedoras de los bienes y servicios.
11) A la protección en los contratos de adhesión que sean desventajosos o lesionen sus derechos e intereses; 12) A la protección en las operaciones a crédito; 13) A retirar o desistir de la denuncia y la conciliación en los asuntos de su interés; 14) A la disposición y disfrute de los bienes y servicios de forma continua, regular , eficaz, eficiente e ininterrumpida, 15) A los demás derechos que la Constitución de la República y la normativa vigente establezcan.
Infracción
La Ley Orgánica de Precios Justos, en su Artículo 44, define infracciones, de la siguiente forma: «Para los efectos de la presente Ley se entenderán como infracciones, el incumplimiento de las obligaciones establecidas en ella, su Reglamento y demás normas dictadas por la SUNDDE, de conformidad con lo dispuesto en el presente capítulo».
Sanciones
El Artículo 45, define de la siguiente manera las sanciones aplicables a las infracciones a la presente Ley: 1) Multa, la cual será calculada sobre la base de unidades tributarias ( puede oscilar entre 200 y 50.000 UT); 2) Suspensión temporal en el Registro de Personas que desarrollan actividades económicas; 3) Ocupación temporal con intervención de almacenes, depósitos, industrias, comercios, transporte de bienes por un lapso de hasta 180 días.
Otras sanciones son: 4) Cierre temporal de almacenes, depósitos o establecimientos dedicados al comercio, conservación, almacenamiento, producción o procesamiento de bienes, por un lapso de hasta 180 días; 5) Clausura de almacenes, depósitos y establecimientos dedicados al comercio, conservación,almacenamiento, producción o procesamiento de bienes.
6) confiscación de bienes, de conformidad con la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y 7) Revocatoria de licencias, permisos, autorizaciones y, de manera especial, los relacionados con el acceso a las divisas.
Para la imposición de sanciones-dice el mismo Artículo 45- se tomarán en cuenta los principios de equidad, proporcionalidad y racionalidad, considerándose a estos efectos, la gravedad de la infracción, la dimensión del daño, los riesgos a la salud, la reincidencia y la última declaración del ejercicio fiscal anual.
Por otra parte refiere que «las sanciones aquí previstas no eximirán a las infractoras o infractores sancionados, de su responsabilidad civil, penal o administrativa».
Fuente: AVN