De acuerdo con la resolución, las tarifas, establecidas según escala de distancia y rutas de montaña, tendrán un recargo de 10% los domingos y días feriados.
La Dirección General de Mercado Interno de la cartera de Petróleo y Minería será la encargada de hacer cumplir la resolución, y tendrá entre sus competencias: determinar las «rutas óptimas de recorrido» que realizarán los vehículos cisternas que transportan combustible automotor; y, de presentarse «situaciones que alteren el recorrido normal de las cisternas», definir la tarifa del flete que se aplicará.
La resolución prevé, también, que en caso de ocurrir «situaciones que alteren la normal distribución de combustible a los expendios», el Ministerio de Petróleo y Minería disponga del «uso de las unidades de transporte de combustible de las empresas» que sirven al sector, para garantizar el suministro.
Esta resolución fue publicada en la Gaceta Oficial número 40.273, del miércoles 16 de noviembre.
La norma deroga la número 092, del 13 de julio de 2011, publicada en la Gaceta Oficial número 39.718, del 21 de julio de 2011.