Aprobada Ley de Reforma de Impuesto a las Grandes Transacciones Financieras
Este jueves se aprobó, en la Asamblea Nacional (AN) en segunda discusión, el Proyecto de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Impuesto a las Grandes Transacciones Financieras.
El presidente de la AN, Jorge Rodríguez, dijo que la verdadera razón de esta ley no es otra que recuperar la economía y la macro economía del país, que se aprecia en los hechos que son: el tipo de cambio, el porcentaje de inflación, y el porcentaje del crecimiento del PIB.
Rodríguez también agregó que «ese crecimiento tiene que redundar en beneficio de las venezolanas y venezolanos, y sobre todo de los sectores populares de Venezuela», afirmó.
Finalmente, señaló que esta Ley de Reforma Parcial del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Impuesto a las Grandes Transacciones Financieras «permitirá que el Estado reciba los dólares que se embolsillan los ricos y los grandes comerciantes».
Alcance de la reforma
La reforma parcial del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Impuesto a las Grandes Transacciones Financieras establece que la alícuota que establecerá el Ejecutivo estará comprendida entre 2% y 20% para:
Personas naturales, jurídicas y entidades económicas sin personalidad jurídica por los pagos realizados a personas calificadas como sujeto pasivo especial en moneda distinta a la de curso legal en el país o en criptomonedas o criptoactivos diferentes a los emitidos por la República Bolivariana de Venezuela sin mediación de instituciones financieras.
Además, se establece un rango de entre 2% y 8% de impuesto para:
Personas naturales, jurídicas y entidades económicas sin personalidad jurídica por los pagos realizados en moneda distinta a la de curso legal en el país o en criptomonedas o criptoactivos diferentes a los emitidos por la República Bolivariana de Venezuela dentro del sistema bancario nacional sin intermediación de corresponsal bancario extranjero de conformidad con las políticas, autorizaciones excepcionales y parámetros establecidos por el BCV.
Finalmente, habrá un impuesto de entre 0% y 2% para:
- Personas jurídicas y entidades económicas sin personalidad jurídica calificadas como sujetos pasivos especiales por los pagos que hagan con cargos a sus cuentas en bancos o instituciones financieras.
- Personas jurídicas y entidades económicas sin personalidad jurídica calificadas como sujetos pasivos especiales por los pagos que hagan sin mediación de instituciones financieras.
- Personas jurídicas y entidades económicas sin personalidad jurídica vinculadas jurídicamente a una persona jurídica o entidad económica sin personalidad jurídica calificada como sujetos pasivos especiales por los pagos que hagan con cargos a sus cuentas en bancos o instituciones financieras o sin mediación de instituciones financieras.
- Personas naturales, jurídicas y entidades económicas sin personalidad jurídica que sin estar vinculadas jurídicamente a una persona jurídica o entidad económica sin personalidad jurídica calificada como sujetos pasivos especiales realicen pagos por cuenta de ellas con cargos a sus cuentas en bancos o instituciones financieras o sin mediación de instituciones financieras.
Fuente: Prensa VTV, con información de Alertas 24.