VenAmérica, organización de la diáspora venezolana -fundada en 2016 en Doral,EEUU- emitió el pasado viernes un importante documento en el cual expone un minucioso análisis sobre tres temas que delinean la actual situación venezolana: el Acuerdo Petrolero, la Transición Democrática y la Migración en Estados Unidos.
Por su importancia y relevacia, transcribimos a continuación el documento:
VENAMÉRICA: EL ACUERDO PETROLERO, LA TRANSICIÓN DEMOCRÁTICA Y LA MIGRACIÓN EN ESTADOS UNIDOS
Miami, Florida — 18 de septiembre de 2026
Motivación y urgencia
VenAmérica ha analizado con rigurosa responsabilidad e inquietud, las profundas implicaciones humanas, jurídicas, económicas, institucionales, éticas y democráticas, derivadas del conjunto de instrumentos energéticos anunciados el 28 de agosto de 2026, mediante los cuales el régimen venezolano encabezado por Delcy Rodríguez otorgó concesiones petroleras a la entidad North American Blue Energy Partners (NABEP), en paralelo a un acuerdo separado entre el Gobierno de los Estados Unidos y NABEP que otorga a Washington participación accionaria y derechos preferentes de compra sobre la producción.
Comprendemos con absoluta claridad y angustia que Venezuela atraviesa una emergencia histórica que requiere atención oportuna, inversión privada, innovación tecnológica, recuperación de su infraestructura energética y cooperación internacional y que el país necesita superar años de deterioro institucional, económico y social, recuperar servicios públicos esenciales y reconstruir la capacidad productiva que permita ofrecer oportunidades y bienestar a su población.
Reconocemos igualmente los intereses legítimos de Estados Unidos en la protección y salvaguarda de la seguridad energética y la estabilidad geopolítica del hemisferio, y la importancia de su cooperación en la recuperación de Venezuela; así como una amistad y reconocimiento mutuo, con raíces históricas que se remontan a nuestros padres fundadores, fortalecida durante generaciones por vínculos humanos de colaboración y solidaridad. Preservarla es responsabilidad ineludible para ambos pueblos y su liderazgo.
Este pronunciamiento se hace relevante e inaplazable por la concurrencia de tres temas de especial importancia: primero, un acuerdo petrolero de alcance extraordinario, cuyos términos completos no han sido divulgados y que comprometería recursos estratégicos venezolanos por varias generaciones; segundo, la postergación de la restitución de un gobierno democrático legítimo en su origen y en su desempeño, bajo el argumento de que Venezuela todavía “no está lista para elecciones”; y tercero, la desprotección que afecta a la comunidad venezolana residente en Estados Unidos.
Surge también de la profunda confluencia, discrepancia y contradicción que vincula los tres temas, según los cuales se considera a Venezuela apta para asumir compromisos petroleros de alcance centenario, pero no para establecer un cronograma inmediato, público y verificable de restitución democrática, y al mismo tiempo, se pretende comprometer el patrimonio soberano del pueblo venezolano mientras su diáspora en Estados Unidos enfrenta inseguridad jurídica, desconocimiento de protecciones migratorias y deportaciones.
No se trata de bloquear la negociación, ni de cerrar el paso u obstaculizar a la inversión privada o a la cooperación internacional que Venezuela necesita. Tampoco de someterse a la arbitrariedad de los augurios amorales de los oráculos del beneficio propio, que sin importarles el país y su gente, anuncian calamidades si no se acepta el acuerdo tal como está. No, se trata, sencillamente, de asegurar un buen pacto para la nación.
Hacer lo correcto exige hacerlo de la manera correcta porque una cosa es respaldar la recuperación de Venezuela dentro del espacio democrático occidental y otra muy distinta considerar que ese objetivo estratégico permite prescindir de la legalidad, la legitimidad y la soberanía venezolana; en lugar de actuar con transparencia, controles institucionales reales, y plena consideración por la dignidad humana. Solo desde esa visión puede hablarse de un procedimiento justo en un asunto público de tanta trascendencia.
Pretender justificar o acelerar estos acuerdos bajo la premura de la urgencia económica, que existe sin duda alguna, o bajo la presunción, e incierta y no demostrada por la realidad social, económica, política e institucional, de que tras la extracción de Nicolás Maduro el 3 de enero “Venezuela cambió”, constituye una afirmación efímera que se desvanece frente a los hechos. El informe de la Misión de las Naciones Unidas lo expresa con claridad: “las instituciones estatales responsables de la represión, las graves violaciones de derechos humanos y los crímenes de lesa humanidad siguen intactas.”
Una declaración que confirma un hecho irrebatible: en Venezuela el control del poder político y económico permanece incólume. Persisten la misma estructura autoritaria, la misma ausencia de garantías democráticas y las mismas figuras vinculadas al régimen y a la corrupción que, desde hace 27 años, con la llegada del chavismo en 1999, propició y ejecutó el desmantelamiento institucional de la República.
El país continúa empobrecido, con servicios esenciales como educación, salud, electricidad, agua, gravemente deteriorados; con una infraestructura colapsada en viviendas, carreteras, hospitales y escuelas; y con un aparato productivo sometido, sin autonomía ni posibilidades reales de desarrollo. Los mismos actores siguen controlando la nación y sometiendo a su gente.
¿Es a los que destruyeron el país a quienes debemos entregar nuestro futuro?
El acuerdo petrolero
La arquitectura de “el mayor acuerdo petrolero de la historia”, que incluye un marco regulatorio legal fuera de la jurisdicción venezolana, divulgada por la Casa Blanca, prevé concesiones hasta por 100 años sobre 17 campos estratégicos con aproximadamente 65.000 millones de barriles en reservas probadas, y según la información emanada de la propia entidad, el Gobierno de Estados Unidos obtendría una participación accionaria del 35 % en la sociedad matriz de NABEP, una garantía para comprar al costo el 20 % de toda la producción actual y futura de la empresa, y un derecho de primera opción sobre el 80 % restante; lo cual de por sí evidencia un nivel de manipulación y control económico y fiscal, sin equidad ni contrapeso, lo cual agrava sustancialmente las dudas sobre una enajenación de facto del patrimonio petrolero nacional.
Genera alarma adicional la falta de consenso sobre un elemento tan básico como la duración misma del convenio: mientras la Casa Blanca sostiene que las concesiones se extienden por 100 años, el propio régimen venezolano ha declarado que su duración es de 25 años. Esta discrepancia entre las dos partes negociadoras sobre el plazo del compromiso confirma la opacidad que motiva este pronunciamiento y hace aún más urgente la publicación íntegra del texto y sus anexos.
Su magnitud plantea severas interrogantes sobre el contenido del convenio, la legitimidad constitucional e institucional de quienes lo suscriben, los mecanismos de control, la ausencia de una licitación pública dado que según la información disponible a la fecha, como estructura corporativa, NABEP fue constituida apenas en 2024 y no cuenta con tradición en el sector, ni estados financieros auditados, ni información públicamente conocida de su directiva y composición accionaria, a pesar de ser descrita en fuentes de prensa como el segundo mayor productor petrolero privado de Venezuela, con una producción cercana a los 200.000 barriles diarios y una trayectoria operativa de más de 15 años. Esa combinación de enigmas es precisamente lo que exige una revisión política, técnica y financiera independiente antes de comprometer activos por generaciones.
El gobierno interino encabezado por Delcy Rodríguez no es considerado legítimo, ni en su origen ni en su desempeño: no proviene de una elección presidencial libre y verificable, ni ha restituido plenamente el orden constitucional. Esa ausencia de legitimidad se vuelve especialmente grave cuando se pretende comprometer el patrimonio energético nacional por varias generaciones. Por ello, cualquier instrumento de semejante alcance debe someterse a una revisión exhaustiva por parte de las instituciones y representantes competentes, a fin de establecer con equilibrio y rigor su validez, legalidad, legitimidad y conveniencia para la nación.
Una cosa es actuar con diligencia y honestidad para defender la recuperación de Venezuela dentro de un marco democrático, y otra muy distinta es tratar de alcanzar ese objetivo al margen de la constitución y las leyes. De allí surge una pregunta que merece una respuesta serena: ¿puede una autoridad provisional, encargada o interina comprometer durante varias décadas una porción extraordinaria del patrimonio energético de varias generaciones de venezolanos?
Fundamentos jurídicos venezolanos
A juicio de VenAmérica, el acuerdo presenta incompatibilidades con el ordenamiento constitucional venezolano vigente a la fecha. El artículo 12 de la Constitución declara que los yacimientos de hidrocarburos son bienes del dominio público, inalienables e imprescriptibles; por ello, otorgar derechos de explotación y control por 100 años puede producir una enajenación de facto incompatible con la preservación del dominio soberano. Los artículos 137 y 138 sujetan toda autoridad a la Constitución y declaran nulos los actos ejercidos por autoridad usurpada, mientras los artículos 150 y 187, numeral 9, establecen el control de la Asamblea Nacional sobre contratos de interés público en los casos determinados por la ley. El artículo 151 protege la jurisdicción nacional en las controversias derivadas de contratos de interés público.
Cabe precisar que, según funcionarios de la actual administración norteamericana, el instrumento suscrito por Washington no se firmó formalmente con el gobierno interino, sino con NABEP como empresa privada que opera en asociación con el Gobierno de Estados Unidos. No obstante, fueron las autoridades interinas venezolanas quienes otorgaron a NABEP las concesiones subyacentes sobre los 17 campos, de modo que la legitimidad de origen de esas autoridades sigue siendo determinante para la validez de todo el conjunto contractual.
Los artículos 141 y 143 exigen honestidad, transparencia, rendición de cuentas y acceso a la información pública. El ocultamiento de términos, regalías, garantías, anexos y beneficiarios finales contraviene estos principios. Los artículos 300 y 302 protegen la racionalidad, productividad y reserva estratégica de las actividades económicas y petroleras.
La reforma de la Ley Orgánica de Hidrocarburos de enero de 2026 amplió, de manera inconsulta, la participación privada y trasladó al Ejecutivo facultades que antes exigían aprobación legislativa previa. Sin embargo, esa reforma no puede desplazar la supremacía constitucional. Las modalidades privadas previstas actualmente, incluidos los artículos 23 y 34 reformados, deben interpretarse de conformidad con la soberanía sobre los recursos, el interés nacional, la transparencia y el control constitucional. En consecuencia, deben publicarse el domicilio jurídico de NABEP, su cadena de propiedad, beneficiarios finales, capacidad financiera, términos de las concesiones, garantías, régimen fiscal, mecanismos de solución de controversias y autorizaciones otorgadas.
Fundamentos jurídicos estadounidenses
En el derecho público estadounidense, la operación también requiere revisión. El artículo I, sección 8, de la Constitución atribuye al Congreso facultades esenciales sobre comercio exterior, legislación, asignación de recursos y supervisión. Un acuerdo de elevado impacto económico y geopolítico, acompañado por una participación gubernamental anunciada del 35 % en la sociedad matriz de NABEP, no debe desarrollarse al margen del conocimiento y fiscalización del Congreso.
La participación de la Oficina de Capital Estratégico del Departamento de Defensa debe contar con autoridad expresa bajo el Título 10 del Código de Estados Unidos, incluido 10 U.S.C. § 149, y con base presupuestaria, auditoría y controles de conflicto de intereses. La Federal Acquisition Regulation (FAR, 48 C.F.R.) exige competencia y transparencia cuando existe una adquisición federal sometida a sus reglas; si la operación se estructuró fuera de ese régimen, el Ejecutivo debe identificar públicamente la figura legal utilizada y justificar la ausencia de un procedimiento competitivo. La Foreign Corrupt Practices Act (FCPA, 15 U.S.C. §§ 78dd-1 y siguientes) prohíbe ofertas o pagos corruptos relacionados con funcionarios extranjeros y exige una debida diligencia rigurosa sobre intermediarios y estructuras corporativas.
Sin el texto íntegro del acuerdo no puede establecerse definitivamente la consumación o no de cada infracción, pero la opacidad existente obliga a solicitar una investigación formal. Lo cual, al margen de tantos señalamientos, más que una acusación, nos llevaría a formular una pregunta institucional correcta y nada desestimable; ¿Dadas las circunstancias, qué proceso diligente y excepcional realizó el Gobierno estadounidense antes de colocar semejante responsabilidad y volumen de activos estratégicos venezolanos, bajo una estructura empresarial asociada a personas sometidas a investigaciones judiciales internacionales?
Fundamentos multilaterales
Los artículos 5, 9 y 12 de la Convención de las Naciones Unidas contra la Corrupción obligan a prevenir la corrupción, promover la transparencia en la contratación pública y fortalecer la integridad del sector privado. El artículo 1, numeral 2, del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales reconoce el derecho de los pueblos a disponer libremente de sus riquezas y recursos naturales y establece que no pueden ser privados de sus medios de subsistencia. Estos principios resultan incompatibles con acuerdos opacos o desproporcionados que priven al pueblo venezolano del control y beneficio efectivo de sus recursos.
NABEP y Alejandro Betancourt
Genera especial alarma institucional las informaciones de diferentes medios de comunicación y redes sociales sobre la vinculación de NABEP con Alejandro Betancourt López, cuya reputación ha sido cuestionada por investigaciones y señalamientos públicos relacionados con contratos de emergencia eléctrica, operaciones financieras e intermediación petrolera. La referencia a esas investigaciones no equivale a una declaración de culpabilidad ni a una condena judicial; Betancourt ha negado tales irregularidades, aduciendo que no ha sido formalmente acusado en los procesos reseñados. Sin embargo, una declaración de prensa y la ausencia de una condena, no constituye de por sí una certificación de idoneidad ética, técnica o fiduciaria para administrar los activos estratégicos de Venezuela.
Funcionarios de alto nivel del Gobierno de Estados Unidos han informado de manera pública, que la administración negoció con NABEP por su experiencia y capacidad de producción en Venezuela; afirmó que los antecedentes de Betancourt fueron revisados y que no existía una investigación vigente contra él dentro del sistema estadounidense, y sostuvo que la operación quedaría sujeta a normas y jurisdicción de Estados Unidos, justificación que no sustituyen la publicación de los criterios de selección con la debida diligencia independiente, la identificación de beneficiarios finales, el examen de conflictos de interés y la supervisión del Congreso, sin dejar de lado las investigaciones por supuestos delitos que cursan en territorios fuera del ámbito estadounidense.
Y desde una perspectiva ética, estratégica y de política pública, VenAmérica señala que no es lógico, ni conveniente otorgar a quienes fueron corresponsables de la corrupción, el desmantelamiento y la destrucción de la industria petrolera nacional, las posibilidades y el privilegio de dirigir su recuperación. Dejar la reconstrucción del patrimonio energético en manos de actores asociados a la corrupción y decadencia institucional invalida la integridad del proceso y perpetúa vicios que minan la confianza de los mercados y de los ciudadanos, sobre sus ejecutores y resultados. Si los mismos hacen lo mismo, el resultado no será diferente.
La restitución democrática
VenAmérica subraya que la captura y extracción de Nicolás Maduro, obedeció de forma estricta, según es del dominio público confirmado por fuentes oficiales, a causas judiciales e investigaciones relacionadas con el narcotráfico, el crimen organizado internacional y la neutralización de amenazas creíbles contra la seguridad nacional de los Estados Unidos. Esta acción unilateral no derivó de un conflicto bélico ni de un enfrentamiento armado entre ambas naciones; por lo tanto, Venezuela no puede ser tratada ni concebida como botín de una guerra que nunca existió. La histórica alianza de amistad, cooperación y valores compartidos no debe verse empañada por arreglos unilaterales ni repartos de oportunidad.
La salida de Maduro tampoco produjo una transición democrática, por tanto, el gobierno interino de Venezuela encabezado por Delcy Rodríguez no posee legitimidad democrática de origen, ya que es la sucesión del régimen depuesto, no emana de elecciones libres; tampoco ha alcanzado legitimidad de desempeño porque no ha restituido la separación de poderes, la independencia judicial, los derechos políticos, la libertad de expresión, la rendición de cuentas y la alternabilidad.
Preparar elecciones creíbles requiere voluntad y garantías técnicas y políticas, lo cual no justifica una postergación indefinida. La urgencia por la institucionalización democrática, factor fundamental para dar confianza y credibilidad a la inversión de capitales, exige un cronograma electoral acompañado de la liberación incondicional de los presos políticos, el retorno seguro de los exiliados y líderes democráticos impedidos de regresar al país y el restablecimiento del orden y garantías constitucionales, destacando la libertad de expresión y el respeto a la propiedad privada.
Fundamentos venezolanos
Los artículos 2, 5 y 6 de la Constitución definen a Venezuela como un Estado democrático, declaran que la soberanía reside intransferiblemente en el pueblo y exigen un gobierno electivo, alternativo, responsable y pluralista. Los artículos 62 y 63 garantizan la participación política y el sufragio libre, universal, directo y secreto. Los artículos 293 y 294 exigen una función electoral independiente, imparcial y transparente, mientras el artículo 136 impone la separación y cooperación de los poderes públicos. La prolongación indefinida de una autoridad interina no electa contradice estos principios y hace aplicable el deber de restablecer la vigencia efectiva de la Constitución establecido en el artículo 333.
Fundamentos estadounidenses
La Constitución de Estados Unidos no atribuye al Ejecutivo el poder de sustituir la soberanía popular venezolana. El artículo I reconoce al Congreso facultades de legislación, apropiación de fondos, regulación del comercio exterior, investigación y supervisión. Corresponde al Congreso examinar los argumentos relacionados con la extracción de Maduro, sus antecedentes y consecuencias; la participación económica del Gobierno estadounidense en el acuerdo petrolero, así como las razones para fortalecer a una autoridad no electa democráticamente y por tanto ilegítima, lo cual reduce los incentivos para una transición en libertad y contradice los compromisos públicos asumidos ante el pueblo venezolano y la comunidad internacional.
Fundamentos multilaterales
Los artículos 1 y 25 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos protegen la libre determinación de los pueblos y el derecho de los ciudadanos a participar en los asuntos públicos y votar en elecciones auténticas y periódicas. El artículo 21 de la Declaración Universal de Derechos Humanos establece que la voluntad del pueblo es la base de la autoridad del poder público. Los artículos 1, 3 y 4 de la Carta Democrática Interamericana reconocen el derecho a la democracia y señalan como componentes esenciales las elecciones libres y justas, la separación de poderes, la transparencia, la libertad de expresión y el respeto a los derechos humanos. La permanencia indefinida de un gobierno interino sin calendario electoral verificable contradice estos principios.
La protección migratoria
Resulta incomprensible desde lo intrínsecamente humano; desde la política, la razón, la ética pública y el derecho internacional que se pretenda negociar y comprometer los recursos energéticos de Venezuela mientras su diáspora enfrenta en Estados Unidos un clima de inseguridad jurídica y desprotección. Es inexplicable la profunda paradoja que significa disponer del patrimonio soberano del pueblo venezolano mientras se revocan y desconocen protecciones temporales, permisos de trabajo y procedimientos migratorios de personas que huyeron por diferentes razones y circunstancias de la crisis social, política, económica y humanitaria provocada por el mismo régimen que hoy continúa ocupando ilegítimamente el poder en Venezuela, ahora bajo la tutela política del Gobierno de Estados Unidos.
Esta contradicción se agrava cuando se justifican mediante la presunción de que, tras la extracción de Nicolás Maduro el 3 de enero, las condiciones del país cambiaron sustancialmente. La salida de Maduro no desmanteló la estructura autoritaria, no restableció el Estado de derecho ni devolvió el poder al pueblo venezolano. Permanecen en funciones las estructuras y figuras políticas vinculadas al régimen responsable de la persecución política, la violación de derechos humanos y el desplazamiento de millones de venezolanos.
VenAmérica no sostiene que toda persona venezolana posea automáticamente un derecho permanente a permanecer en Estados Unidos, ni que toda terminación del Estatus de Protección Temporal sea, por sí misma, ilegal, tampoco la aplicación de la justicia y la celebración del debido proceso a quien cometa delitos punibles y comprobados. Sostiene que ninguna política migratoria debe ejecutarse mediante la estigmatización colectiva de una nacionalidad, detenciones arbitrarias, desconocimiento de documentos vigentes, separación familiar o deportaciones sin notificación adecuada, evaluación individual y debido proceso.
Fundamentos estadounidenses
La Quinta Enmienda de la Constitución de Estados Unidos garantiza el debido proceso a toda persona sometida a la jurisdicción estadounidense, con independencia de su ciudadanía o condición migratoria. Los procedimientos migratorios, aunque no incorporan necesariamente todas las garantías de un proceso penal, deben ofrecer una oportunidad justa y efectiva de presentar argumentos, pruebas y solicitudes de protección antes de una remoción.
La Immigration and Nationality Act regula separadamente el Estatus de Protección Temporal en 8 U.S.C. § 1254a, los procedimientos de remoción en 8 U.S.C. § 1229a y la protección contra la remoción hacia un país donde la vida o la libertad de una persona estarían amenazadas por motivos protegidos en 8 U.S.C. § 1231(b)(3). El carácter temporal del TPS no autoriza a desconocer documentos todavía vigentes, solicitudes de asilo pendientes, órdenes judiciales o derechos procesales reconocidos por la legislación federal.
Las decisiones de la Corte Suprema en Trump v. J.G.G. y A.A.R.P. v. Trump, aunque se produjeron en el contexto específico de la aplicación de la Alien Enemies Act, reafirmaron la necesidad de proporcionar aviso suficiente y una oportunidad efectiva de impugnar judicialmente una remoción. Las deportaciones sumarias, las imputaciones colectivas basadas en la nacionalidad y el desconocimiento de procedimientos pendientes pueden, según las circunstancias de cada caso, vulnerar la Quinta Enmienda y la legislación migratoria federal.
Fundamentos multilaterales
El principio de non-refoulement o no devolución, consagrado en el artículo 33 de la Convención sobre el Estatuto de los Refugiados de 1951 y aplicable a Estados Unidos mediante el Protocolo de 1967, prohíbe expulsar o devolver a una persona a un territorio donde su vida o libertad puedan estar amenazadas por su raza, religión, nacionalidad, pertenencia a determinado grupo social u opinión política. Estados Unidos incorporó esta obligación en su legislación mediante la protección obligatoria conocida como withholding of removal.
El artículo 3 de la Convención contra la Tortura prohíbe expulsar, devolver o extraditar a una persona cuando existan razones fundadas para creer que estaría en peligro de ser sometida a tortura. Estados Unidos ha reconocido expresamente esta obligación internacional respecto de personas que se encuentran bajo su territorio, custodia o control.
Asimismo, los artículos 9, 10 y 13 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos protegen contra la detención arbitraria, exigen un trato humano y establecen garantías aplicables a la expulsión. Sus artículos 17 y 23 protegen la vida privada y familiar. Los artículos V, VI, XVIII y XXV de la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre protegen la vida privada, la unidad familiar, el acceso a la justicia y la libertad personal.
Estas obligaciones no conceden automáticamente residencia permanente a todos los venezolanos, pero sí frenan que las decisiones migratorias se basen exclusivamente en presunciones generales sobre un supuesto cambio político en Venezuela. Cuando una persona alega riesgo de persecución, tortura u otras violaciones graves, las autoridades estadounidenses están llamadas a realizar una evaluación individual, actualizada y efectiva de las condiciones del país y de las circunstancias particulares del caso.
Un pedido institucional
Ante estos argumentos, VenAmérica hace un llamado al Poder Ejecutivo de los Estados Unidos, al Congreso de los Estados Unidos, a los congresistas y autoridades electas de Florida, a los actores democráticos venezolanos, a los medios de comunicación, a la sociedad civil y a la comunidad internacional para que promuevan:
Sobre el acuerdo petrolero
- Publicar el texto íntegro de todos los contratos, concesiones, anexos, garantías, dictámenes, autorizaciones, memorandos y acuerdos laterales vinculados con NABEP y con la participación del Gobierno de Estados Unidos.
- Identificar la estructura corporativa, domicilio, beneficiarios finales, fuentes de financiamiento, estados financieros auditados, experiencia operativa, conflictos de interés y criterios utilizados para seleccionar a NABEP y a sus vinculados.
- Celebrar audiencias de supervisión en el Congreso sobre la autoridad legal y presupuestaria de la participación pública del 35 %, la aplicación o exclusión de normas de contratación, la valoración del activo, los riesgos fiduciarios y los controles anticorrupción.
- Someter cualquier compromiso de largo plazo a control de una representación legislativa venezolana legítima y a mecanismos de auditoría, reversión, protección ambiental, transparencia fiscal y beneficio verificable para la población.
Sobre la transición democrática
- Publicar un cronograma verificable para elecciones presidenciales libres, competitivas, inclusivas y observadas internacionalmente, sin demoras indefinidas ni exclusiones arbitrarias.
- Condicionar beneficios económicos y reconocimiento político a hitos democráticos medibles: liberación de presos políticos, retorno seguro de exiliados, restitución de derechos, libertad de prensa, apertura del espacio cívico e independencia de los poderes públicos.
- Garantizar que ninguna asociación petrolera produzca incentivos económicos o políticos para perpetuar a autoridades interinas no electas.
Sobre los venezolanos en EE.UU.
- Respetar la vigencia de documentos y autorizaciones emitidos conforme a derecho, ofrecer instrucciones administrativas claras y solicitar que empleadores o agencias no desconozcan protecciones todavía válidas.
- Asegurar notificación suficiente, acceso a abogado, revisión individual y oportunidad real de impugnar toda detención o remoción, con protección efectiva contra persecución, tortura o devolución en cadena.
- Evitar la estigmatización colectiva por nacionalidad, preservar la unidad familiar y establecer soluciones legislativas estables para venezolanos con arraigo, buena conducta y procesos migratorios pendientes.
La histórica amistad entre los pueblos de Venezuela y Estados Unidos no debe verse empañada por arreglos unilaterales ni repartos de oportunidad. Venezuela no está sumida en una celebración irreflexiva ni distraída ante su destino; observa con preocupación, gravedad y serenidad este momento histórico.
Venezuela no está disponible para ser administrada como botín ni para que su soberanía sea intercambiada por estabilidad aparente. Su principal riqueza no reside únicamente en el petróleo, sino en su gente honrada y trabajadora, en su vocación democrática y en la capacidad moral, técnica y ciudadana de reconstruir la República.
Bibliografía consultada
Las fuentes se incluyen al final para preservar el carácter institucional y la continuidad argumentativa del pronunciamiento.
- Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. http://historico.tsj.gob.ve/legislacion/constitucion1999.htm
- Gaceta Oficial N.º 6.978 Extraordinario, reforma de la Ley Orgánica de Hidrocarburos, 29 de enero de 2026. http://www.gacetaoficial.gob.ve/storage/2026/6978-2026-01-29-EXTRAORDINARIA.pdf
- Casa Blanca, hoja informativa sobre el acuerdo petrolero, 31 de agosto de 2026. https://www.whitehouse.gov/fact-sheets/2026/08/fact-sheet-president-donald-j-trump-announces-historic-oil-agreement-to-secure-american-energy-dominance-and-drive-venezuelas-economic-recovery/
- Departamento de Estado, entrevista del secretario Marco Rubio con Sergio Novelli, 1 de septiembre de 2026. https://www.state.gov/translations/spanish/entrevista-del-secretario-de-estado-marco-rubio-con-sergio-novelli-para-el-programa-al-dia-con-sergio/
- Constitución de los Estados Unidos. https://www.archives.gov/founding-docs/constitution-transcript
- 10 U.S.C. § 149, Office of Strategic Capital. https://uscode.house.gov/view.xhtml?req=granuleid:USC-prelim-title10-section149&num=0&edition=prelim
- 8 U.S.C. § 1254a, Temporary Protected Status. https://www.law.cornell.edu/uscode/text/8/1254a
- USCIS, Temporary Protected Status Designated Country: Venezuela. https://www.uscis.gov/humanitarian/temporary-protected-status/temporary-protected-status-designated-country-venezuela
- Corte Suprema de EE. UU., Trump v. J.G.G., 2025. https://www.supremecourt.gov/opinions/24pdf/24a931_2c83.pdf
- Corte Suprema de EE. UU., A.A.R.P. v. Trump, 2025. https://www.supremecourt.gov/opinions/24pdf/24a1007_g2bh.pdf
- DOJ y SEC, A Resource Guide to the U.S. Foreign Corrupt Practices Act. https://www.justice.gov/criminal-fraud/fcpa-resource-guide
- Congressional Research Service, The Federal Acquisition Regulation: Answers to Frequently Asked Questions. https://crsreports.congress.gov/product/pdf/R/R42826
- Congressional Research Service, Venezuela’s Post-Maduro Political Transition and U.S. Policy, Agosto de 2026. https://www.congress.gov/crs-product/R49186
- Naciones Unidas, Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos. https://www.ohchr.org/en/instruments-mechanisms/instruments/international-covenant-civil-and-political-rights
- Naciones Unidas, Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales. https://www.ohchr.org/en/instruments-mechanisms/instruments/international-covenant-economic-social-and-cultural-rights
- ACNUR, Convención sobre el Estatuto de los Refugiados de 1951 y Protocolo de 1967. https://www.unhcr.org/sites/default/files/2025-02/1951-refugee-convention-1967-protocol.pdf
- Naciones Unidas, Convención contra la Tortura. https://www.ohchr.org/en/instruments-mechanisms/instruments/convention-against-torture-and-other-cruel-inhuman-or-degrading
- Naciones Unidas, Convención de las Naciones Unidas contra la Corrupción. https://www.unodc.org/corruption/en/learn/what-is-uncac/overview.html
- OEA, Carta Democrática Interamericana. https://www.oas.org/en/democratic-charter/
- OEA, Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre. https://www.oas.org/en/iachr/mandate/basics/declaration.asp
- Reuters, funcionarios estadounidenses defienden el acuerdo petrolero y al empresario que lo dirigirá, septiembre de 2026. https://www.reuters.com/business/energy/us-energy-chief-sign-deal-with-private-entity-venezuela-wednesday-us-official-2026-09-01/
- EFE, Rubio defiende el acuerdo con NABEP y a Alejandro Betancourt, septiembre de 2026. https://efe.com/economia/2026-09-03/eeuu-marco-rubio-nabep-alejandro-betancourt/
- Reuters, litigio sobre la terminación del TPS venezolano, julio de 2026. https://www.reuters.com/legal/government/trump-administration-asks-us-supreme-court-overturn-ruling-favoring-venezuelans-2026-07-14/
La Junta Directiva de VenAmérica
* Aprobado por la Junta Directiva, con el voto negativo de Eduardo Betancourt.
Fuente: Nota de Prensa de VENAMERICA
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