El Juzgado de Sustanciación de la Sala Político Administrativo del Tribunal Supremo de Justicia, TSJ, declinó el recurso de nulidad que ejerció la sociedad mercantil Colgate Palmolive, C.A., contra una Resolución dictada por la Comisión de Administración de Divisas-Cadivi.
En la Resolución de fecha 4 de marzo de 2009, Cadivi establece que “…habiendo sido declarada la perención, producto de la paralización por parte del solicitante del procedimiento administrativo correspondiente a la petición relacionada con la Solicitud de Autorización de Adquisición de Divisa anteriormente señalada, esta Comisión de Administración de Divisas-Cadivi considera que en aras de dar cabal cumplimiento a la norma…se confirma la decisión mediante la cual se declaró la perención del procedimiento administrativo correspondiente a la solicitud N° 675852”.
El Juzgado de Sustanciación de la Sala Político Administrativa, observó que “se refiere a la nulidad de actuaciones administrativas dictadas por un órgano distinto a los señalados en el numeral 5 del artículo 23 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa”.
Dicho lo anterior, el Juzgado explicó que su conocimiento corresponde (conforme a la citada norma), a los Juzgados Nacionales de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, “lo cual obliga a este Juzgado de Sustanciación, a declarar la incompetencia de esta Sala Político-Administrativa”.
En consecuencia, el Juzgado señaló que serán las Cortes de lo Contencioso Administrativo las encargadas de conocer de dichas demandas hasta tanto sean creados los Juzgados Nacionales integrantes de esta Jurisdicción; “aplicando así los criterios de competencia fijados en la decisión N° 02271, de fecha 24 de noviembre de 2004, con Ponencia Conjunta de esta Sala Político-Administrativa”.
En tal sentido, y en atención al criterio establecido en la sentencia Nº 01316, dictada por la Sala Político-Administrativa, publicada en fecha 6 de abril de 2005, el Juzgado, “ordena remitir el presente expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, a los fines legales conducentes”.
Fuente: Prensa TSJ