TSJ admitió acción de nulidad interpuesta por Cavep

El Juzgado de Sustanciación de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia admitió la acción de nulidad interpuesta por la Cámara Venezolana de la Educación Privada-Cavep, contra la Resolución Conjunta N° DM/N° 045 y DM/N° 056, dictadas por la Ministra del Poder Popular para la Educación y el Ministro del Poder Popular para el Comercio, publicada en la Gaceta Oficial N° 39.460, de 7 de julio de 2010.

La Resolución impugnada, entre otros aspectos, dispone en su artículo 1, establecer el procedimiento mediante el cual la Asamblea General Extraordinaria de Padres, Madres, Representantes y Responsables, determinará el monto de la matrícula y mensualidades en cada institución educativa privada del Subsistema de Educación Básica, conforme al porcentaje autorizado en la Resolución correspondiente.

Igualmente Cavep solicitó la nulidad de la Resolución Conjunta N° DM/N° 046 y DM/N° 057, dictadas por los mencionados Ministros, publicada en la Gaceta Oficial N° 39.460, del 7 de julio de 2010, que en su artículo 1 fija para el año escolar 2010-2011, el ajuste en un porcentaje que no supere el 20% como límite máximo de aumento de la matrícula y mensualidades escolares en las instituciones educativas privadas del Subsistema de Educación Básica, ubicadas en todo el territorio nacional.

Después de revisar las causales de inadmisibilidad contenidas en el artículo 35 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, y no encontrarlas presentes en este asunto, el Juzgado de Sustanciación admitió la acción de nulidad interpuesta, por lo que ordenó notificar a la Fiscal  General de la República, la Procuradora General de la República, la Ministra del Poder Popular para la Educación y al Ministro del Poder Popular para el Comercio, remitiéndoles copias certificadas de la solicitud, de la documentación acompañada a ésta y de la presente decisión.

Sobre la solicitud de medida cautelar innominada presentada por Cavep, el Juzgado de Sustanciación de la Sala Político Administrativa señaló que debido a que no corresponde a esta instancia pronunciarse sobre su procedencia, acordó abrir el respectivo cuaderno separado, el cual se iniciará con la copia certificada de la solicitud, de la presente decisión, demás documentos pertinentes y remitirlo a la Sala a los fines de su decisión.

Fuente: Prensa TSJ

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