TSJ declara sin lugar demanda contra Pdvsa

El Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social y ponencia del magistrado Juan Rafael Perdomo, declaró sin lugar una demanda presentada por el ciudadano Aníbal Gustavo León Sucre, contra la sociedad mercantil Pdvsa Petróleo S.A.

Se trata del juicio por cobro de prestaciones sociales seguido por el mencionado ciudadano contra la estatal petrolera, en el que el Juzgado Segundo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, el 14 de julio de 2009, declaró parcialmente con lugar la demanda.

Contra el anterior dictamen Pdvsa Petróleo S.A. formalizó un recurso de casación, que fue declarado con lugar por el Tribunal Supremo de Justicia al constatar que la sentencia del Juzgado Superior del Trabajo vulneró el artículo 61 de la Ley Orgánica del Trabajo.

En vista de que fue declarado con lugar el recurso de casación, el TSJ anuló la sentencia del Juzgado Segundo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Zulia y se pronunció sobre el fondo de la controversia.

Al respecto la sentencia de la Sala de Casación Social del Máximo Tribunal precisa, entre otros aspectos, que desde la fecha de terminación de la relación de trabajo hasta la fecha de interposición de la demanda -23 de enero 2007-, transcurrió un lapso de 3 años, 11 meses y 10 días, es decir, más del lapso previsto en el artículo 61 de la Ley Orgánica del Trabajo, sin que Aníbal León Sucre realizara algún acto capaz de interrumpir la prescripción de la acción, de conformidad con el artículo 64 de la misma Ley, por lo que se declaró prescrita la acción.

Agrega la sentencia que “la anterior declaratoria abarca también los conceptos reclamados por reintegro de fondo de ahorro y fondo de capitalización de jubilación, toda vez que los mismos, indefectiblemente, provienen y fueron producidos con ocasión de la relación de trabajo que el demandante mantuvo con la sociedad mercantil Pdvsa Petróleos S.A., por lo que el lapso de prescripción aplicable para reclamar dichas pretensiones es el previsto en el artículo 61 de la Ley Orgánica del Trabajo.”

En base a lo señalado, la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia declaró sin lugar la demanda presentada contra PDVSA Petróleo S.A.

Fuente: Prensa TSJ

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