TSJ declara con lugar recurso en juicio por simulación de venta

La Sala de Casación Civil en ponencia del magistrado Antonio Ramírez Jiménez, declaró con lugar el recurso de casación intentado por Herminia Felisa Rodríguez de López contra la sentencia del 1° de marzo de 2010 dictada por el Juzgado Superior Noveno en lo Civil, Mercantil, Bancario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en el juicio por simulación de venta contra Sedilo Associates-Inc Ii, C.A. y otra.

En el presente caso la Sala decretó la nulidad de la sentencia del Juzgado Superior y se repuso la causa al estado en que comience a correr el lapso procesal previsto en el artículo 351 del Código de Procedimiento Civil, a fin de que Herminia Rodríguez de López manifieste dentro de dicho lapso procesal si conviene en que existe una cuestión prejudicial que deba resolverse en un proceso distinto o si expresamente lo contradice. 

Denunció Herminia Rodríguez que en la sentencia del Superior hubo quebrantamiento u omisión de formas procesales, la infracción de los artículos 15 y 267 ordinal 1° del Código de Procedimiento Civil, ya que ella demostró suficientemente tener interés en la continuación del juicio, por lo que no debió declarar la perención, de acuerdo a lo dispuesto en los artículos 26 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

Es consideración de la Sala, Herminia Rodríguez ha sido diligente al estar atenta al resultado de las gestiones de citación que hubiese realizado el alguacil del tribunal, todo con base en la correcta interpretación sobre el derecho constitucional a la obtención de una tutela judicial efectiva y acceso a la justicia.

Observa la Sala que de acuerdo a las actuaciones habidas en el presente juicio, ponen en evidencia que lejos de demostrar abandono del presente juicio, la parte actora ha comprobado de manera fehaciente que no sólo ha sido diligente desde un comienzo sino que ha estado interesada en la continuación de la presente causa, hasta lograr la citación de todos los interesados y eso era lo único que tenía que analizar el juzgador superior para determinar si en el presente juicio había operado de pleno derecho la figura jurídica de la perención de la instancia.

Fuente: Prensa TSJ

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