La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en ponencia del magistrado Alfonso Valbuena Cordero, declaró inadmisible el recurso de control de la legalidad propuesto por el Concejo Municipal del municipio Carlos Arvelo del estado Carabobo, contra una sentencia dictada por un Juzgado Superior del Trabajo.
El presente caso se refiere al juicio por cobro de prestaciones sociales seguido por Martín José Escobar Hernández, contra el señalado Concejo Municipal, en el que el Juzgado Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo declaró competente para conocer de la presente causa al Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esa misma Circunscripción Judicial.
Contra la decisión del mencionado Juzgado Superior del Trabajo la representación judicial del Concejo Municipal del municipio Carlos Arvelo del estado Carabobo, solicitó regulación de competencia y propuso recurso de control de la legalidad.
Precisa la Sala de Casación Social que el recurso de control de la legalidad ejercido es contra una decisión dictada por un Juez Superior, que conociendo en alzada, declaró competente para conocer de la presente causa al Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo.
En base a la jurisprudencia en la materia, la Sala del Tribunal Supremo de Justicia concluyó que al tratarse el presente caso de un fallo interlocutorio que se pronuncia sobre una solicitud de regulación de competencia, es inadmisible el recurso de control de la legalidad propuesto.
Fuente: Prensa TSJ