La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en ponencia del magistrado Alfonso Valbuena Cordero, declaró sin lugar el recurso de hecho ejercido contra el auto dictado por el Juzgado Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Asimismo, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 59 de la Ley Orgánica Procesal de Trabajo, se condenó en costas del recurso a la parte que interpuso el recurso de hecho.
Se trata de un juicio por cobro de obligaciones laborales seguido por Martha Orta y otras, contra la alcaldía del municipio El Hatillo, en el que el referido Juzgado Primero Superior, mediante fallo proferido el 13 de agosto del año 2010, “declaró sin lugar el recurso de apelación ejercido por el representante legal de la parte demandante, confirmando así el fallo apelado que declaró el desistimiento de la acción”. Contra esta decisión de alzada, la parte demandante anunció recurso de casación.
En este caso, la Sala observó que el recurso fue declarado sin lugar, “con fundamento en que en la presente causa el monto de la demanda, calculado individualmente para cada trabajador, no supera la cantidad de 3.000 unidades tributarias, requisito este fundamental para la admisión del recurso de casación en materia laboral”.
En tal sentido advirtió que la parte actora interpuso la demanda en fecha 02 de diciembre del año 2008, por lo tanto resulta aplicable -a los fines de la admisión del recurso-, la cuantía vigente para esa fecha, “como lo es de tres mil unidades tributarias (3.000 U.T.), equivalente a ciento treinta y ocho mil bolívares fuertes sin céntimos (Bs.F. 138.000,00)”.
Sin embargo, al considerarse la demanda como un “litisconsorcio activo”, es decir, 7 pretensiones distintas, “cada pretensión debe ser considerada individualmente (…) a los efectos de que alguna supere individualmente la cuantía requerida, antes referida, para acceder a casación”.
Al respecto, la Sala constató que ninguno de los montos supera el mínimo exigido para acceder en sede casacional, por lo tanto, “resulta forzoso para esta Sala declarar inadmisible el presente recurso de casación y, en consecuencia, sin lugar el recurso de hecho propuesto”.
Fuente: Prensa TSJ