La Sala Especial Agraria de la Sala Social del Tribunal Supremo de Justicia, con ponencia del magistrado Alfonso Valbuena Cordero declaró que se ha consumado de pleno derecho la extinción de la instancia, y en consecuencia, quedó firme la decisión apelada, en el caso relacionado con la acción de nulidad de acto administrativo, conjuntamente con solicitud de medida cautelar de sus suspensión de efectos interpuesta por la sociedad mercantil Urbanizadora Univica, C.A., contra un acto emanado del directorio del Instituto Nacional de Tierras.
Como se recordará el Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial de los estados Aragua, Carabobo y Cojedes, remitió a la Sala Especial Agraria, el cuaderno de medidas del expediente contentivo de la acción de nulidad de acto administrativo, conjuntamente con solicitud de medida cautelar de suspensión de efectos, que interpusiera la sociedad mercantil urbanizadora Univica, C.A., sin representación judicial acreditada en autos, contra el acto administrativo dictado en fecha 8 de julio del año 2009, en sesión N° 247-09, por el Directorio que declara que se ha consumado de pleno derecho la extinción de la instancia; por consiguiente, se deja firme la decisión apelada.
Hay que destacar que la remisión se efectuó en razón del recurso de apelación que interpusiera la parte accionante, contra el fallo dictado por el tribunal de la causa en fecha 8 de diciembre del año 2009, que negó la medida cautelar solicitada.
Con la finalidad de proveer sobre el presente recurso, pasó la Sala a decidirlo y en este sentido apreció que la novísima Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 5.991 Extraordinario, de fecha 29 de julio del año 2010, en el título VII, contentivo de los procesos ante el TSJ, Capítulo I-Disposiciones Generales, en su artículo 94, dispone: “Artículo 94. La instancia se extingue de pleno derecho en las causas que hayan estado paralizadas por más de un año por inactividad de parte actora, antes de la oportunidad de los informes o de la fijación de la audiencia, según el caso”.
De la norma antes mencionada, se distingue una consecuencia derivada de la inactividad en que incurre la parte actora, por un periodo mayor a un año, antes de los informes o antes de la fijación de la audiencia oral correspondiente. Dicha consecuencia es la extinción de la instancia de pleno derecho.
Tal efecto procesal, es producto de la falta de interés que demuestra la parte actora en darle continuidad al juicio por ella intentada, produciendo en consecuencia una decisión ajustada a la actividad procesal materializada por el demandante. Entonces, darle fin a la litis por la causal anteriormente señalada no constituye un criterio jurisprudencial, derivado de sentencias reiteradas bajo emanen del alto Tribunal de la República, sino la aplicación, en plena observancia, del contenido de la norma reseñada previamente.
Finalmente la Sala remitió el expediente al Juzgado Superior de origen, es decir, al Tribunal Superior Agrario de la Circunscripción Judicial de los estados Aragua, Carabobo y Cojedes.
Fuente: Prensa TSJ