TSJ declara con lugar recurso del Banco Venezolano de Crédito contra decisión de un Juzgado

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Yris Peña, Magistrada

La Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) en ponencia de su presidenta, magistrada Yris Peña Espinoza, dictó con lugar el recurso de casación interpuesto por los apoderados judiciales del Banco Venezolano de Crédito, S.A, contra la sentencia dictada por el Juzgado Superior Octavo en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

En vista de lo anterior, la Sala anuló la sentencia emitida el 3 de junio del presente año sobre la presente causa y ordenó al Tribunal Superior competente a dictar nueva decisión.

Observó la Sala que los representantes judiciales del Banco Venezolano de Crédito manifestaron la denuncia y violación del artículo 396 del Código de Procedimiento Civil, donde se establecen los lapsos probatorios para promover las pruebas y la falta de aplicación del artículo 449 del mismo código al haber negado valor probatorio a la experticia realizada durante el tiempo del juicio ordinario.

En ese sentido,  la Sala manifiesta que aunque la prueba se hubiera originado fuera del tiempo establecido según el referido artículo 449, se observa que el juez de la causa recurrida incurrió en la falsa aplicación del citado artículo del Código de Procedimiento Civil, pues por autos se evidencia las actas donde la prueba de cotejo fue controlada y contradicha por las partes.

Agrega la sentencia del TSJ, que el juez del decisión impugnada incurrió en la falta de aplicación del artículo 396 del Código de Procedimiento Civil, al tratarse el presente juicio de un cobro de bolívares vía intimación en el cual hubo oposición, quedando el procedimiento abierto a pruebas y la sustanciación continuó conforme al procedimiento ordinario, por ende, la promoción de las pruebas debió realizarse tal y como lo establece el artículo 396 del Código de Procedimiento Civil, y no como mal lo consideró el ad quem al declarar extemporánea la promoción de la prueba de cotejo por violación del artículo 449 del mencionado Código.

En consecuencia, la Sala de Casación Civil declara procedente la infracción de los artículos 396 y 449 del Código de Procedimiento Civil por falta de aplicación y falsa aplicación respectivamente.

Fuente: Prensa TSJ

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