TSJ declara con lugar acción contra REMAVENCA

El Tribunal Supremo de Justicia, TSJ, en la Sala de Casación Civil declaró con lugar recurso de casación interpuesto por la sociedad mercantil Inversiones y Valores, C.A.-INVAL contra la empresa Refinadora de Maíz Venezolana, C.A.-REMAVENCA, empresa absorbida en el curso del proceso por la sociedad mercantil Alimentos Polar Comercial, C.A.

El juicio, en ponencia de la magistrada Isbelia Pérez Velásquez, corresponde a una querella interdictal restitutoria seguida por la empresa INVIAL contra REMAVENCA. La demanda tomó lugar ante el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo.

Para el caso la Sala observó que el demandante, “pretende constituir una hipoteca por documento privado, aunque éste haya sido reconocido por su deudor, realizado y convalidado ante un juez, resulta ineficaz, en atención a que la solemnidad del registro, es  condición sine qua non para la validez de la misma”.

Además la Sala observó que el recurrente “desatiende la técnica exigida en casación, al pretender que sea conocido por la Sala un supuesto de casación sobre los hechos, al amparo de una denuncia de forma, conforme al artículo 313 ordinal 1° del Código de Procedimiento Civil”.  Por lo tanto, la Sala se ve impedida de conocer la denuncia de forma en los términos planteados.

Adicionalmente, en el caso bajo estudio, la Sala observó que “los argumentos ofrecidos por el formalizante, utiliza los mismo fundamentos empleados para soportar su denuncia de indeterminación del bien sobre el cual recaerá la decisión”.

En todo caso, la Sala explica que “el recurrente plantea una vez más su desacuerdo, respecto a la confirmación que hizo el juzgador de alzada en relación con los linderos y el área denunciada como despojada, lo cual fue atendido efectivamente por esta Sala, en el examen que hizo de la  primera denuncia de fondo”.

En consecuencia, la Sala desecha la denuncia de falta de aplicación de los artículos 506 del Código de Procedimiento Civil  y 1.354 del Código Civil y hace un llamado a los jueces de instancia que decidieron esta causa, en el sentido de estar atentos en el cumplimento de los presupuestos establecidos en el artículo 699 de la Ley Adjetiva, “por cuanto consentir una garantía defectuosa, pudiera hacer subsidiariamente responsables a éstos jueces por la insuficiencia de la garantía”

Así la Sala Civil del TSJ, declara con lugar el recurso, anula la sentencia recurrida y ordena  al juez superior que corresponda, “dicte nueva sentencia acogiendo la doctrina aquí establecida”

Fuente: Prensa TSJ

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