Reforma a la Ley de Cajas de Ahorros no democratizó cajas militares

Los diputados parcialmente democratizaron las cajas de ahorros

Durante la sesión ordinaria de la Asamblea Nacional de este martes 26, la plenaria, en segunda discusión, aprobó el Proyecto de Reforma Parcial de la Ley de Cajas de Ahorros, que permite la reelección, sin limitaciones, en sus cargos a directivos de estas instituciones.
El presidente de la Comisión Permanente de Desarrollo Social Integral, diputado Rafael Ríos, precisó que las cajas de ahorro han sido, históricamente, un instrumento de los trabajadores para la solidaridad y respaldo económico.

Aclaró que la aprobación de esta reforma del artículo 34 es una propuesta realizada por la Asociación Nacional de Cajas de Ahorros de Venezuela y la Federación de Fondos de Cajas de Ahorro y Asociaciones, a los fines de ajustar fundamentalmente el principio de la soberanía popular venezolana, la cual está contemplada en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
El informe presentado por los miembros de la Comisión Permanente de Desarrollo Social Integral indica, textualmente, la reforma del artículo 34 de la siguiente manera: “Los miembros del Consejo Administrativo, Consejo de Vigilancia, delegados, principales y suplentes, serán electos por votación directa, personal, secreta y uninominal, por un periodo de tres años, y podrán ser reelectos”.
A pesar de los principios democráticos invocados para la reforma, por el presidente de presidente de la Comisión Permanente de Desarrollo Social Integral, los diputados no democratizaron la designación de las cajas de ahorros de carácter militar. Por lo que las cajas de ahorro, fondos de ahorro, asociaciones de ahorro similares de carácter militar, seguirán rigiéndose por el sistema antidemocrático anterior, y por lo tanto se regirán para la elección y remoción de los miembros principales y suplentes del Consejo de Administración y del Consejo de Vigilancia, así como de las comisiones, los comités, los delegados, por lo dispuesto en los estatutos existentes de la asociación y regulados en todo lo demás, por lo establecido en la presente ley, su reglamento y las normas operativas o de funcionamiento dictadas por la Superintendencia de Cajas de Ahorro.

Fuente: Redacción, Prensa AN

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *