El Juzgado de Sustanciación de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia decidió admitir la acción de nulidad ejercida por los representantes legales de la sociedad mercantil Auto Centro La Victoria C.A. contra el acto administrativo contenido en la Providencia Administrativa Nº DG-201-A-0104 del 3 de septiembre de 2010, dictada por el Director General del Servicio Nacional de Contrataciones (SNC) y mediante la cual se declaró, entre otros aspectos, procedente la aplicación de la sanción de la sanción de suspensión por el lapso de un año de dicha empresa del Registro Nacional de Contratistas.
El Juzgado ordenó, una vez dio curso a la admisión, la notificación a la Fiscal General de la República y la Procuradora General de la República, así como al Director General del Servicio Nacional de Contrataciones, funcionario al que también se le solicitó el expediente administrativo relacionado con el caso, todo ello en concordancia con las disposiciones de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa (Lojca)
En la decisión se dejó establecido que una vez consten en autos las notificaciones ordenadas se remitirá a la Sala el expediente del caso, a fin de que se fije la oportunidad para que sea celebrada la audiencia de juicio conforme a lo que dispone el artículo 82 de la Lojca.
Además, tomando en cuenta que junto al recurso fue solicitada medida de suspensión de efectos del acto impugnado, y al advertir que no corresponde al Juzgado de Sustanciación pronunciamiento al respecto, éste acordó abrir el respectivo cuaderno separado, y remitirlo a la Sala Político Administrativa a los fines de su decisión.
Fuente: Prensa TSJ