El Tribunal Supremo de Justicia-TSJ a través de la Sala Político Administrativa y ponencia del magistrado Emiro García Rosas, declaró sin lugar el recurso por abstención o carencia interpuesto por la asociación civil Programa Venezolano de Educación Acción en Derechos Humanos (Provea), y la asociación civil Fundación Aguaclara A.C., contra el Ministro del Poder Popular para la Energía y Petróleo.
Según alegó Provea en el recurso presentado ante el Máximo Tribunal del país, realizó peticiones respecto de las denominadas Petrocasas sin recibir la respuesta del Ministro del Poder Popular para la Energía y Petróleo.
Indica la Sala Político Administrativa en su sentencia que la petición hecha por Provea referida a que se emita información sobre los proyectos de construcción de nuevos urbanismos con las Petrocasas, no guarda relación con las atribuciones asignadas al Ministerio del Poder Popular para la Energía y Petróleo, lo que permite concluir que el titular de dicho órgano no le corresponde darle respuesta dada su falta de competencia en esa materia.
También Provea solicitó al Ministro del Poder Popular para la Energía y Petróleo información sobre las especificaciones técnicas de las Petrocasas porque –según Provea- hay falta de información sobre los posibles efectos nocivos de sus componentes para la salud.
Al respecto señala la Sala del Máximo Juzgado del país que -por notoriedad comunicacional- desde el 17 de enero de 2011 la sociedad mercantil Petroquímica de Venezuela C.A. (Pequiven), adscrita al Ministro del Poder Popular para la Energía y Petróleo, mantiene publicada en su página web una información titulada: “Perfiles de Petrocasa son inocuos a la salud y al medio ambiente”, de la cual se desprende que “los perfiles de Petrocasa son inofensivos, no desprenden dioxinas ni furanos, ya que su fórmula -la cual constituye un secreto industrial que no puede ser revelado a terceros- no emana sustancias tóxicas, ni siquiera por efectos de altas temperaturas”.
Agrega la sentencia del TSJ que se evidencia que Pequiven, adscrita al Ministerio del Poder Popular para la Energía y Petróleo, informó a la colectividad en general sobre el carácter inocuo de las Petrocasas y del “PVC” su principal componente, por lo cual resulta satisfecha la pretensión en cuanto a esta petición en particular y se declaró sin lugar el recurso por abstención o carencia.
Fuente: Prensa TSJ