La Superintendencia de las Instituciones del Sector Bancario-Sudeban, cumpliendo con el Decreto N° 251 con Rango y Fuerza de Ley que Regula el Sistema Nacional de Garantías Recíprocas para la Pequeña y Mediana Empresa, dictó las “Normas que regulan los límites del total de las garantías otorgadas mediante avales o fianzas por parte de las Sociedades de Garantías Recíprocas y reafianzamiento o segundo aval por parte de los Fondos Nacionales de Garantías Recíprocas” mediante la Resolución número 176.11, de fecha 16 de junio del presente año.
Entre los artículos más resaltantes de la presente Resolución encontramos el que insta a todas las sociedades y Fondos Nacionales de Garantías Recíprocas, a ajustar sus fianzas, avales y reafianzamientos, para que los mismos no excedan en su totalidad cinco (5) veces el patrimonio que los respalda. Para que sea efectivo este ajuste la norma brinda un plazo que no supere los doce (12) meses, prorrogable hasta por seis (6) meses adicionales, siempre y cuando se realice previamente el análisis de la solicitud formulada por la respectiva Sociedad o Fondo, ante la Sudeban.
La publicación en Gaceta de esta Norma se pudo cristalizar gracias al trabajo entre la Sudeban y los representantes de las distintas Sociedades y el Fondo Nacional de Garantías Recíprocas, quienes en mesas de trabajo conjuntas intercambiaron ideas y lograron sintetizar en siete (7) artículos la normativa relativa a los límites del total de las garantías otorgadas a la Pequeña y Mediana Empresa, permitiendo con esto dar mayor solidez, transparencia y confiabilidad al Sistema Nacional de Garantías Recíprocas.
Cabe destacar que a través de la publicación de estas Normas, la Superintendencia de las Instituciones del Sector Bancario-Sudeban, suma esfuerzos a las políticas del Gobierno Nacional en materia de fortalecimiento y control del Sistema Nacional de Garantías Recíprocas, reiterando su compromiso con el crecimiento transparente y estable del Sistema Financiero Nacional.
Fuente: Sudeban