La Comisión Nacional de Valores, según circular del 27 de julio de 2010, ordenó a todos los interventores y liquidadores de las sociedades de corretajes de valores y casas de bolsa, procedan a tramitar el pago de los pasivos laborales y prestaciones sociales de los empleados y trabajadores.
La orden, en atención a los recursos disponibles, establece que deberán de dar cumplimiento a los Contratos Colectivos, teniendo prioridad los empleados, y posteriormente proseguir con el pago a los Directores. Directores Ejecutivos o Administradores de la sociedad de corre taje de valores o casa de bolsa.
En este último caso, constatar que el Director de la sociedad de corretaje de valores o casa de bolsa, no tengan deudas con la sociedad, y de ser el caso deberá retenerse el porcentaje establecido en la Ley, para el pago de los mismos, respecto a las acreencias con la sociedad de corretaje de valores o casa de bolsa.
Adicionalmente, deberá verificarse de conformidad con lo previsto en el artículo 266 del Código de Comercio Venezolano, la responsabilidad de los Directores, Directores Ejecutivos o Administradores para con los accionistas de la sociedad de corretaje de valores o casa de bolsa y con los terceros, a los fines de proceder con las medidas a que haya lugar.
Fuente: CNV