LEGAL: Sentencia TSJ – Bonos por cumplimiento de metas tienen carácter salarial

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En sentencia número 001 dictada por la Sala de Casación Social en fecha 18 de marzo de 2021, se estableció que las bonificaciones por cumplimento de metas, pagadas por las entidades de trabajo, tienen impacto salarial; a continuación, los detalles:

El Tribunal Superior del Trabajo en su sentencia estableció lo siguiente:

  • El trabajador devengó salario mixto (fijo y variable), por esta razón, se deberán pagar los días de descansos y feriados con el valor del promedio de los días efectivamente laborados por cada uno de los periodos donde se generó el salario variable.
  • Al no evidenciarse estos conceptos en los recibos de pagos promovidos, condenó a la entidad de trabajo al pago de los mismos y por ende al pago de las diferencias por prestaciones sociales, vacaciones, bono vacacional y utilidades dejados de percibir por el trabajador.

La entidad de trabajo (CANTV) en su recurso de casación alegó:

  • El trabajador durante la prestación de sus servicios devengó un salario fluctuante.
  • Definen al salario fluctuante como aquel “salario percibido por el trabajador por metas de producción logradas por un equipo de trabajo y no por un esfuerzo individual”.
  • Adicionalmente, cita sentencias de la misma Sala mediante las cuales definen al salario variable “como aquel cuya remuneración depende del rendimiento, esfuerzo o bien de la cantidad de trabajo realizado individualmente por cada trabajador”.
  • Señala que la normativa interna de la empresa en lo relativo al pago de las bonificaciones por resultado, producción, así como el plan de compensación variable, expresamente prevén que tales conceptos no tienen impacto como salario variable, sino como salario fluctuante.
  • Manifiesta la entidad que, el pago de los salarios fluctuantes de los días feriados y de descanso ya han sido debidamente pagados al trabajador en las oportunidades correspondientes. Por ende, no corresponde la condenatoria al pago por las diferencias en las prestaciones sociales, vacaciones, bono vacacional y utilidades.

La Sala de Casación Social al respecto, determinó lo siguiente:

  • Los incentivos mensuales percibidos por el trabajador de forma individual como resultado de las actividades cumplidas son salario variable.
  • En los supuestos de salarios mixtos que incluyen una parte fija y otra variable producto de las comisiones por el trabajo efectuado de forma efectiva por el trabajador, se entiende que estas son producto del esfuerzo por las metas logradas por el equipo de trabajo, así como del esfuerzo individual del trabajador.
  • En consecuencia, la Sala establece que “las comisiones, bonificaciones o bonos por cumplimiento de metas y demás incentivos, forman parte de un salario variable cuando son percibidas por la actividad del trabajador de forma individual”.
  • Reitera que para que un concepto sea considerado salario, debe este ser pagado de forma constante, regular y periódica; que comprende los pagos mensuales, bimestrales, semestrales y hasta anuales. No será considerado salario, únicamente, los ingresos de carácter accidental, las derivadas por la prestación de antigüedad y las que no tienen atribuido expresamente el carácter salarial.
  • Por tanto, las bonificaciones que percibía el trabajador de forma anual bajo el concepto de “bono por metas alcanzadas” tiene carácter salarial.
  • En consecuencia, la Sala estima que las bonificaciones producto de la eficiencia y productividad en el trabajo sí tienen carácter salarial, por tanto, tiene incidencia en el cálculo de las prestaciones sociales, vacaciones, bono vacacional y las utilidades.
  • Por esa razón, y visto que una parte del salario del trabajador se alteraba conforme fuesen cumplidas las metas atribuidas, debe la entidad de trabajo inexcusablemente pagar los días feriados y de descanso obligatorio “tomando como base el promedio del salario normal durante los días laborados”.

Fuente: Redacción

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