Intervenido Seguros Carabobo sin cese de actividades

La Superintendencia de Seguros publica, en la Gaceta Oficial N° 39.474 de fecha 27 de  julio de 2010 la Resolución N° FSS-2 001888 de la Superintendencia de Seguros, la medida de intervención de SEGUROS CARABOBO, C.A., filial de  ECONOINVEST CASA DE BOLSA, C.A.,  intervenida a su vez el 08 de junio de 2010.

La medida acordada comprende: PRIMERO: Intervenir, sin cese de operaciones, de conformidad con el artículo 125 de la Ley de Empresas de Seguros y Reaseguros, a la empresa SEGUROS CARABOBO, C.A., sociedad mercantil inscrita en el Registro Mercantil que llevaba originalmente el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, de fecha 25 de febrero de 1.955, bajo el N° 100, e inscrita por ante esta Superintendencia de Seguros bajo el número 38, mediante Resolución N° 4451 de fecha 29 de septiembre de 1955, publicada en la Gaceta Oficial de la República de Venezuela N° 24.861 de la misma fecha.

SEGUNDO: Sustituir a los administradores, a la Junta Directiva y a la Asamblea de Accionistas de la empresa SEGUROS CARABOBO, C.A., en el ejercicio de sus funciones por una Junta Interventora integrada por los ciudadanos : JOSE GREGORIO PERAZZO, titular de la cédula de identidad N° V.- 4.853.253, y RAMÓN RAFAEL LIMPIO REYES, titular de la cédula de identidad N° V.- 2.742.618, quienes quedan expresamente facultados, para tomar todas las decisiones de administración y disposición que juzguen necesarias y convenientes para la mejor defensa de los tomadores, asegurados, beneficiarios, trabajadores, reaseguradores y acreedores de la mencionada empresa de seguros.

TERCERO: Se acuerda notificar de las decisiones adoptadas en el presente acto administrativo, a los fines legales consiguientes, al Ministro del Poder Popular  de Planificación y Finanzas, a la Procuradora General de la República, a la Fiscal General de la República, así como al Servicio Autónomo de Registros y Notarías (SAREN).

Resulta extraño, y no explicable aún por abogados consultados, que la medida entra en vigencia “una vez que la misma sea notificada a laEmpresa”, cuando lo legal, o al menos acostumbrado,  sea “cuando sea publicada en la Gaceta Oficial” como advierte un abogado.

En la parte expositoria de la resolución, se señala que “las recientes medidas judiciales tomadas en contra de los ciudadanos” directivos “impide que puedan reunirse válidamente las Asambleas de Accionistas de las empresas: ECONOINVEST CAPITAL, S.A., y  ECONOINVEST CASA DE BOLSA C.A., y SEGUROS CARABOBO, C.A.,” esta situación afectaría “el normal desarrollo de las actividades propias de SEGUROS CARABOBO, C.A.”. Lo que en opinión del Superintendente de Seguros, JOSÉ LUIS PÉREZ,  son “circunstancias expuestas (que) constituyen fundados motivos para suponer que SEGUROS CARABOBO, podría incurrir en atraso o quiebra, toda vez que su órgano supremo no podrá reunirse válidamente para tomar las decisiones que le permitan efectuar las acciones para las cuales fue debidamente autorizada por esta Superintendencia de Seguros, lo cual configura el supuesto previsto en el artículo 125 de la Ley de Empresas de Seguros y Reaseguros”.

Los interventores designados tienen larga experiencia en el sector. José Gregorio Perazzo, es un abogado con reconocida actividad académica en seguros, y Ramón Rafael Limpio Reyes es el Director de Auditoría de la Superintendencia de Seguros.

Seguros Carabobo forma parte del Grupo de Empresas ECONOINVEST, luego de ser adquirida por este grupo en el año 2005.  Cuenta con oficinas en 16 ciudades del país, y es reconocida como la “Empresa más rentable de la industria aseguradora venezolana”.

Fuente: Gaceta Oficial N° 39.474, (27 de  julio de 2010, Resolución N° FSS-2 001888), Seguros Carabobo

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