Publicada en Gaceta la Resolución Conjunta de los ministerios de Comercio y Vivienda y Hábitat, mediante la cual los arrendadores o subarrendadores de hospedajes, piezas en casas de vecindad, habitaciones en casas particulares o de cualquier otra porción de un inmueble arrendado o subarrendado por partes para ser habitado, deberán registrarse en la Dirección de Inquilinato.
Esta medida puede entorpecer el mercado de oferta de habitaciones en alquiler y, dados los antecedentes de las políticas gubernamentales, llevar posteriormente a una regulación de precios. Una actividad que, hasta el momento, no estaba sujeta a regulaciones.
El registro es obligatorio y la resolución establece que quienes lo incumplan serán sancionados de acuerdo a la ley que creó el Indepabis.
Fuente: Gaceta No. 39.582 del 28-12-2010
ESTO ES UN PASO MAS PARA LAS EXPROPIACIONES DE CASAS Y APARTAMENTOS. Olvidemos la propiedad privada