Estado venezolano niega decisión favorable a Cemex

Al negar una decisión favorable en la controversia que mantiene con la cementera mexicana Cemex, el Estado venezolano informó que anunciará, en los próximos días, los términos del arreglo amistoso que discute con Cemex desde finales de 2010, tras el decreto de expropiación de activos de esa compañía, dentro del proceso iniciado para dar cumplimiento a la Ley Orgánica de Ordenación de las empresas productoras de cemento en el país.

Así lo informó este viernes el Ministerio del Poder Popular para la Ciencia, Tecnología e Industrias Intermedias (MPPCTII) a través de un comunicado, en el que también destaca que el tribunal arbitral del Centro Internacional de Arreglo de Diferencias Relativas a Inversiones (Ciadi) ratificó la posición de Venezuela con respecto a la no aplicación del artículo 22 de la Ley de Promoción de Inversiones en el caso de Cemex.

En tal sentido, el texto refiere que la decisión emitida por el Ciadi el pasado 30 de diciembre «niega la solicitud hecha por la empresa Cemex».

Pese a esa expresa decisión, en días pasados el portal digital mexicano El Semanario Agencia aseguraba “Cemex gana primer round a Venezuela”, y esa versión fue ampliamente divulgada por empresas de comunicación privadas.

El comunicado del MPPCTII explica que el fallo no implica condena alguna contra nuestro país por cuanto el tribunal sólo decide que tiene jurisdicción para conocer del caso, en el marco del tratado bilateral de promoción y protección de inversiones, suscrito entre el Reino de los Países Bajos y la República Bolivariana de Venezuela.

Incluso, la resolución reitera la posición sostenida por Venezuela, “en cuanto a que en la aludida Ley de Promoción y Protección de Inversiones no existe una manifestación unilateral de voluntad de someter controversias a arbitraje internacional”.

Asimismo, el Ciadi no se pronuncia sobre el «ejercicio soberano del Estado venezolano sobre la ordenación de las empresas productoras de cemento”, reza el texto oficial.

Cemex es una de las empresas productoras de cemento nacionalizadas, mediante el decreto con Rango, Valor y Fuerza de la Ley Orgánica de Ordenación de las Empresas Productoras de Cemento, publicado en Gaceta Oficial Extraordinaria número 5.886, el 19 de junio de 2008, la cual reserva al Estado venezolano las industrias de fabricación de cemento.

Esta acción del Gobierno Bolivariano obedece al carácter estratégico que tiene el cemento para los planes de construcción, particularmente de viviendas, que se llevan a cabo en beneficio de toda la población venezolana.

El comunicado oficial también explica que, a pesar de la referida decisión del Ciadi (y la anterior que le negó a Cemex el accionar medidas cautelares), el Gobierno Nacional insiste en concretar un arreglo en términos amistosos, tal como ocurrió con Holcim y Lafarge, las otras dos empresas de cemento nacionalizadas, en estricto apego al ordenamiento jurídico y a los intereses de la nación.

Fue en el 2009 cuando el Ejecutivo Nacional anunció el acuerdo de pago de 552 y 267 millones de dólares por el 85 y 89% de las acciones de Holcim y Lafarge, respectivamente.

A continuación se presenta el texto íntegro del comunicado:

El Ministerio del Poder Popular para Ciencia, Tecnología e Industrias Intermedias de la República Bolivariana de Venezuela, órgano de adscripción de la Corporación Nacional de Cemento, informa al país, en relación con el proceso arbitral ante el Centro Internacional de Arreglo de Diferencias Relativas a Inversiones (Ciadi) referente a la nacionalización de la empresa Cemex, lo siguiente:

– Que el Tribunal Arbitral del Ciadi emitió una decisión de fecha 30/12/10, donde niega la solicitud hecha por la empresa Cemex relativa a la aplicación del artículo 22 de la Ley de Promoción y Protección de Inversiones.

– Que el citado laudo reafirma la posición sostenida por la República Bolivariana de Venezuela en cuanto a que en la aludida Ley de Promoción y Protección de Inversiones no existe una manifestación unilateral de voluntad de someter controversias a arbitraje internacional.

– Que el Tribunal, en el laudo arbitral señalado, sólo decide que tiene jurisdicción para conocer del caso, en el marco del Tratado Bilateral de Promoción y Protección de Inversiones suscrito entre el Reino de los Países Bajos y nuestro país.

– Que la decisión del Tribunal no implica condena alguna contra nuestro país, ni se pronuncia sobre el fondo del asunto vinculado al ejercicio soberano del Estado venezolano sobre la ordenación de las empresas productoras de cemento.

– Que a pesar de esta decisión y la anterior que le negó a Cemex el accionar medidas cautelares, desde finales del año 2010, se viene trabajando entre las partes un proyecto de acuerdo para alcanzar un arreglo amistoso, que debe anunciarse en los próximos días.

– Que durante todo el proceso de aplicación del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de Ordenación de las Empresas Productoras de Cemento, se han alcanzado acuerdos de finiquito con todas las empresas involucradas, como lo son Holcim y Lafarge, en estricto apego a nuestro ordenamiento jurídico e intereses nacionales.

– Que el Estado venezolano reafirma su determinación a ejercer su plena soberanía sobre el manejo de los asuntos relativos al interés nacional de acuerdo con lo establecido en nuestra constitución y leyes.

Fuente: AVN

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