Los organismos públicos que integran las oficinas de Atención Especial para la Defensa Popular de la Economía, que se crearon en aduanas principales y subalternas, establecerán un plan de contingencia que incluye sábados y domingos, para acelerar el ingreso al país de alimentos, medicinas, materias primas y productos propios de la época decembrina o de primera necesidad para la población.
Así lo indica el decreto 430 para la simplificación de trámites administrativos para la importación de estos bienes y mercancías, que entró en vigencia tras su publicación en la Gaceta Oficial No 40.268, del 9 de octubre de 2013 y que circuló este jueves.
Entre los alimentos prioritarios están el pollo, la carne de bovino, la leche en polvo, el trigo (para pan, pasta y galletas), el arroz, el azúcar, el maíz blanco y amarillo, la margarina, los aceites comestibles, la pasta, el café, los quesos y la soya.
En el caso de medicamentos indica productos oncológicos, para pacientes con HIV, antibióticos, antihipertensivos, anestésicos, para diálisis, anticonvulsionantes, antipsicóticos, antiparkinsoniano, antibióticos, para alzheimer, soluciones intravenosas, albúmina humana, tratamiento de mastenia grave y esclerosis múltiple, bronco dilatadores y vasodilatadores, antidiabéticos, para hipotiroidismo, antimicóticos, diuréticos, hormonales, antiinflamatorios, oftalmológicos y los esenciales definidos por el Ministerio para la Salud.
Además se establecen prioridades para materiales médico quirúrgico, reactivos para los laboratorios, materia prima e insumos del sector salud y medicamentos y equipos.
Igualmente, incluye artículos navideños como juguetes, pinos artificiales y naturales, pintura arquitectónica, calzados, textiles y arboles de navidad, así como productos de cuidado personal y aseo del hogar como papel higiénico, detergente, toallas sanitarias, crema dental, lavaplatos, pañales, jabón de tocador y desodorantes.
Agrega que se priorizarán la importación de partes, piezas y repuestos para el transporte terrestre de carga, agrícola y público y maquinarías, así como materias primas e insumos del este sector.
Las operaciones de importación de dichos bienes y mercancías no estarán sujetas a la presentación de las solvencias necesarias para la obtención de licencias de importación, los certificados de No Producción Nacional o de Producción Insuficiente.
Sin embargo, los importadores deben hacer los aportes correspondientes para la obtención de las solvencias, que podrán ser requeridas con posterioridad.
El decreto extiende hasta el 31 de diciembre próximo la vigencia de las licencias de Importación y los certificados de No Producción Nacional y de Producción Insuficiente que pudiesen vencer en este período de tiempo.
Refiere que los certificados o documentos relacionados con la protección animal y prevención de la salud, de las personas y animales requeridos en la normativa legal vigente para la importación de mercancías serán tramitados, procesados y expedidos por las autoridades competentes de manera prioritaria.
Además, establece que se destinará un área especial de contingencia para el almacenamiento de los bienes dentro de las zonas primarias de las aduanas correspondientes para facilitar el reconocimiento de la mercancía por parte de las autoridades aduaneras y agilizar las operaciones de carga, descarga, acarreo, manipulación y movilización de estos bienes.