Las empresas o entidades de trabajo están en la obligación de colocar en un lugar visible de sus establecimientos los avisos que contengan las jornadas laborales de sus trabajadores y los días y horas de descanso.
Así lo establece el artículo 167 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras (Lottt), y, quien lo incumple, se expone a sanciones de entre treinta y sesenta unidades tributarias (entre 3.210 y 6.420 bolívares), de acuerdo con el apartado 524 del citado instrumento jurídico, promulgado hace un año.
Este martes entró en vigencia la reducción de la jornada laboral en el país, un mandato de la nueva Ley, para el que se concedió un año a fin de que las entidades de trabajo organizaran sus horarios con participación de los trabajadores y los consignaran en las Inspectorías del Trabajo de su jurisdicción.
A partir de ahora, los trabajadores no podrán trabajar más de ocho horas diurnas diarias y cuarenta horas a la semana, y deberán gozar de dos días libres continuos. El máximo hasta ahora era de 44 horas semanales. Del mismo modo, si la jornada es nocturna, el límite es de siete horas diarias y 35 semanales, y si es mixta, de siete horas y media diarias y 37 horas y media semanales.
Cuando la persona no puede ausentarse del lugar de trabajo durante las horas de descanso y alimentación, por requerirse su presencia para atender órdenes de su jefe, por emergencias o porque labora en jornadas rotativas, la duración del lapso destinado a la comida y descanso será imputado como tiempo de trabajo efectivo a su jornada normal, y no podrá ser inferior a treinta minutos.
Sobre los días libres, el artículo 13 del Reglamento parcial de la Lottt, publicado la semana pasada, detalla que los dos días continuos de descanso a la semana incluyen el domingo, de manera que pueden ser sábado o domingo o domingo y lunes.
Sin embargo, hay excepciones. Si son trabajos no susceptibles de interrupción (hay tres tipos: por razones de interés público, técnicas o circunstancias eventuales), podrán pactarse días distintos a los anteriores, siempre que sean continuos.
En los casos de trabajos continuos y por turnos, también pueden ser días de descanso distintos al domingo, sin la obligación de que sean continuos. Cuando se fije un solo día libre se debe compensar con un día adicional de vacaciones, con pago de salario y sin incidencia en el bono vacacional.
Quienes trabajan un domingo reciben, además del salario normal, un recargo de 50%. Si un trabajador labora un día feriado, no tiene derecho a descanso compensatorio sino al pago adicional de ese 50%.
Inspección
Este martes, con ocasión de la entrada en vigencia de esta conquista de los trabajadores, el Gobierno Nacional inició un plan especial de inspección de todas las empresas públicas y privadas, que se extenderá por un mes y medio.
«Será de carácter correctivo y educativo, para la aplicación de la Ley, para ver cómo empieza a aplicarse esta nueva jornada laboral. Seguro que irán saliendo problemas que iremos identificando y conversando con los trabajadores en el terreno», explicó este lunes la ministra para el Trabajo y la Seguridad Social, María Cristina Iglesias.
El 15 de junio arrancará la segunda fase de estas inspecciones, que sí implicará sanciones para los infractores.
Al patrono que infrinja las normas relativas a la duración máxima de la jornada de trabajo y al trabajo nocturno, o las disposiciones relativas a los días hábiles, se le impondrá una multa también de entre treinta y sesenta UT.
Fuente: AVN