Ecuador: Daniel Noboa declara conflicto armado interno

Luego de una serie de incidentes registrados este martes 9 de enero a nivel nacional, incluido la toma de un canal de televisión, el presidente Daniel Noboa emitió el decreto para declarar conflicto armado interno a nivel nacional y ordenar a las fuerzas militares neutralizar a grupos. Además de decretar a 22 grupos del crimen organizado transnacional como organizaciones terroristas y actores no estatales beligerantes.

En el Decreto Ejecutivo 111 se dispone “reconocer la existencia de un conflicto interno armado” y lo suma como una causal para el decreto 110 en el que declaró estado de excepción y toque de queda.

El mandatario dispuso a la Asamblea Nacional de Defensa le ejecución del decreto y anunció que informará de forma constante sus avances.En el decreto se pide identificar a una veintena de grupos del crimen organizado transnacional como organizaciones terroristas y actores no estatales beligerantes.

Noboa ordenó tener registro de los grupos de crimen organizado transnacional y organizaciones terroristas, tales como: Águilas, ÁguilasKiller, Ak47, Caballeros Oscuros, ChoneKiller, Choneros, Covicheros, Cuartel de las Feas, Cubanos, Fatales, Gánster, Kater Piler, Lagartos, Latin Kings, Lobos, Los p.27, Los Tiburones, Mafia 18, Mafia Trébol, Patrones, R7, Tiguerones.

El Consejo de Seguridad Pública y del Estado con base en los informes técnicos actualizará el listado de grupos identificados.

En artículo 5 se pide también ordenar a las Fuerzas Armadas ejecutar operaciones militares, bajo el derecho internacional humanitario y respetando los derechos humanos, para neutralizar a los grupos identificados en el artículo 4 del presente decreto ejecutivo.

El Gobierno además se fundamenta en varios hechos delictivos en los últimos días como el asesinato de un exdirigente de fútbol en Machala así como el robo a una banda musical que retornaba desde Pelileo. Así como en un análisis de situación con la caracterización de grupos delincuenciales en la que se señala que en el país “existe una mezcla entre concentración del crimen relacionado a la participación plural del delito y fragmentación”.

El decreto

Dentro del decreto se suspende del ejercicio de varios derechos, lo cual es la naturaleza del estado de excepción que busca garantizar una convivencia pacífica y se evite cualquier posible atentado.

El estado de excepción tiene una vigencia de sesenta días.

Los derechos restringidos

  • La libertad de reunión en el interior de todos los centros de privación de libertad que integran el Sistema Nacional de Rehabilitación Social.
  • Inviolabilidad del domicilio en el territorio nacional (las autoridades pueden efectuar inspecciones o requisas).
  • Inviolabilidad de correspondencia en centros de privación.
  • Libertad de tránsito desde las 23:00 (11p.m.) hasta las 05:00 en el territorio nacional.
  • Posibilidad de realizar registros de automotores que circulen en un radio de un kilómetro del perímetro de un centro de privación de libertad.

¿Quiénes pueden circular en toque de queda?

El decreto 110 exceptúa de la restricción a:

  • Servicios de salud de la red de salud pública integral y de la red privada complementaria.
  • Seguridad y fuerza pública, seguridad privada complementaria y los servicios de gestión de riesgos y atención de emergencias.
  • Servicios de emergencia vial.
  • Servidores público de Presidencia, Vicepresidencia, Ministerio de Gobierno, Ministerio de Defensa, Ministerio del Interior, Secretaria Nacional de Seguridad Pública y del Estado, cuerpo diplomático acreditado.
  • Servidores públicos o personal contratistas de entidades públicas que acrediten que deben desplazarse para asegurar la continuidad de servicios públicos.
  • Personas que formen parte de una cadena logística.
  • Quienes se deben trasladar desde y hacia aeropuertos por vuelos programados.
  • Abogados que acrediten la necesidad de acudir a una diligencia judicial, funcionarios de la Corte Constitucional y servidores de la Función Judicial.
  • Trabajadores de medios de comunicación social.
  • Trabajadores de sectores estratégicos y servicios públicos definidos como tales en la Constitución.
  • Personas que en el ejercicio de sus actividades económicas abastezcan una cadena productiva.

Fuente: Diario El Universo de Guayaquil.

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