Desistido recurso de nulidad contra Resolución del Ministerio de Energía Eléctrica

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Con ponencia de la magistrada Trina Omaira Zurita, la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia declaró desistido el recurso de nulidad que interpusiera, conjuntamente con medida cautelar innominada, el ciudadano Jony Rahal Khoury contra el acto administrativo emanado del Ministro del Poder Popular para la Energía Eléctrica, contenido en la Resolución N° 74 del 10 de junio de 2011 publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 39.694.

Dicha Resolución tiene por objeto «promover el uso eficiente de la energía eléctrica en todo el territorio nacional y, en particular, propiciar la reducción en el consumo excesivo mensual de los usuarios residenciales, teniendo éstos un incentivo, sobre su facturación mensual, comparándose al efecto el consumo mensual evaluado, con el mayor valor entre el consumo facturado en el mismo mes y el consumo promedio mensual facturado, ambos referidos al año 2009”.

Rahal Khoury, quien actuó en representación de sus derechos e intereses como ciudadano domiciliado en la ciudad de Porlamar, municipio Mariño del estado Nueva Esparta, así como en representación de los intereses y derechos patrimoniales de la población que lo conforma, en su carácter de legislador estadal, interpuso el recurso de nulidad por razones de ilegalidad e inconstitucionalidad.

La Sala, al analizar la causa, recordó que previamente fue declarada la improcedencia de la acumulación de ésta al expediente N° 2011-0757 que cursa ante la misma instancia, referente a una solicitud similar efectuada por la ciudadana Marianela Fernández Alvarado, quien actuó en representación de sus derechos e intereses como ciudadana del estado Zulia y de los intereses y derechos patrimoniales de la población que lo conforma, como miembro del Consejo Legislativo de esa entidad.

Luego, constató que por diligencia consignada el 17 de abril de 2012 el accionante del recurso solicitó la entrega del cartel de emplazamiento, a los fines de su publicación y posterior consignación, invocando que no pudo retirarlo en la oportunidad correspondiente por razones ajenas a su voluntad, solicitud a la que se opuso la representación legal del Ministerio del Poder Popular para la Energía Eléctrica, que a su vez solicitó se declarara el desistimiento y el correspondiente archivo del expediente.

Verificó la Sala que el artículo 81 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa (Lojca) contempla que el incumplimiento por parte del demandante de las cargas procesales de retirar, publicar y consignar el cartel de emplazamiento darán lugar a que el tribunal declare el desistimiento del recurso y ordene el archivo del expediente, salvo que dentro de lapso establecido algún interesado se diera por notificado y consignara su publicación.

Además, observó que el artículo 202 del Código de Procedimiento Civil, aplicable supletoriamente conforme a lo previsto en el artículo 31 de la Lojca, indica que los términos o lapsos procesales no podrán prorrogarse ni abrirse de nuevo después de cumplidos, sino en los casos expresamente determinados por la ley, o cuando una causa no imputable a la parte que lo solicite lo haga necesario.

En ese sentido, se dejó constancia en el fallo que el 6 de diciembre de 2011 el Juzgado de Sustanciación libró el cartel de emplazamiento a los terceros interesados y, que el 17 de abril de 2012, habiendo transcurrido cuatro meses y once días desde la fecha en que se libró el aludido cartel, Rahal Khoury solicitó su entrega, a los fines de su publicación y posterior consignación.

Apreció la Sala que dicho ciudadano no señaló una situación específica que pueda ser considerada como una causa que no le es imputable, en los términos establecidos en el referido artículo 202 del Código de Procedimiento Civil, para no haber retirado el cartel de emplazamiento, por lo que procedió a declarar el desistimiento del recurso.

Fuente: Prensa TSJ

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