La Sala de Casación Social bajo ponencia de su vicepresidente magistrado Juan Rafael Perdomo, declaró inadmisible un lugar el recurso de control de la legalidad interpuesto contra la sentencia de fecha 30 de noviembre de 2010, dictada por el Juzgado Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Miranda en el juicio de cobro de prestaciones sociales y otros conceptos laborales, seguido por el ciudadano Manuel Enrique Romero contra Unión de Conductores El Trigo.
La referida Unión de Conductores alegó que la sentencia violó normas de orden público contenidas en los artículos 159 y 160 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y 243 ordinal 5° del Código de Procedimiento Civil, la valoración del carnet de trabajo y la inexistencia de la relación laboral; en el artículo 768 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo al incurrir en error en la valoración del Informe del Instituto Nacional de Transporte y Tránsito Terrestre (INTTT) y de la declaración de parte; así como al señalar que estuvieron presentes en el juicio la Procuradora General del Estado Bolivariano de Miranda y el ciudadano Jairo Díaz, cuando nunca asistieron al mismo.
Sin embargo la Sala del TSJ indicó que la decisión impugnada no vulneró normas de orden público que en definitiva transgrediría el Estado de Derecho, en consecuencia, es innecesario desplegar la actividad jurisdiccional de la Sala para ejercer el control de la legalidad de la sentencia impugnada. Tal declaratoria resulta cónsona con la potestad revisora conferida a esta Sala la cual se ejerce de forma discrecional y excepcional de conformidad con lo establecido en el citado artículo 178 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Fuente: Prensa TSJ