CIDH sentencia a favor de RCTV

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logo_RCTV-1La Corte Interamericana de Derechos Humanos notifico? el di?a de ayer lunes  la Sentencia de Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas en el caso Granier y otros (Radio Caracas Televisio?n) Vs. Venezuela emitida el 22 de junio de 2015.

El caso fue sometido a la jurisdiccio?n de la Corte por la Comisio?n Interamericana de Derechos Humanos. El texto i?ntegro de la Sentencia y el resumen oficial de la misma pueden consultarse en el siguiente enlace: http://www.corteidh.or.cr/casos.cfm.

El caso se refiere al cierre del canal de televisio?n “Radio Caracas Televisio?n” (“RCTV”) ocurrido el 27 de mayo de 2007, debido a que la concesio?n del espectro ele?ctrico que anteriormente habi?a sido asignado a RCTV venci?a en esta fecha y el Estado tomo? la decisio?n de reservarse dicha concesio?n, lo cual le impidio? la participacio?n a RCTV en los procedimientos administrativos a un medio de comunicacio?n que expresaba voces cri?ticas contra el gobierno.

RCTV operaba como una estacio?n de televisio?n abierta con cobertura nacional en Venezuela desde el an?o 1953 en que le fue entregada una concesio?n. El canal de televisio?n transmiti?a programas de entretenimiento, informacio?n y opinio?n, y manteni?a una li?nea editorial cri?tica del gobierno del entonces Presidente Cha?vez. Antes de su salida del aire, era el canal de televisio?n con cobertura nacional que teni?a la ma?s alta sintoni?a dentro de la poblacio?n venezolana.

Desde el an?o 2002 funcionarios del Estado venezolano, entre ellos el Presidente Cha?vez, realizaron distintas declaraciones pu?blicas respecto a que no seri?an renovadas las concesiones a algunos medios privados de comunicacio?n social en Venezuela. A partir de diciembre de 2006, funcionarios del Estado pasaron a anunciar la decisio?n oficial de no renovar la concesio?n de RCTV. El Ministro del Poder Popular para las Telecomunicaciones y la Informa?tica (MPPTI) y director de CONATEL, Jesse Chaco?n Escamillo, emitio? la Comunicacio?n No 0424 del 28 de marzo de 2007, mediante la cual comunico? la decisio?n de no renovar la concesio?n a RCTV. Ese mismo di?a, el MPPTI emitio? la Resolucio?n No 002, mediante la cual extinguio? el procedimiento administrativo correspondiente. Ante la decisio?n de no renovar la concesio?n a RCTV, la sen?al de dicha emisora fue interrumpida a la 00:00 hora del 28 de mayo de 2007.

La Corte Interamericana declaro? la violacio?n al derecho a la libertad de expresio?n, por cuanto se configuro? una restriccio?n indirecta al ejercicio del mismo, en perjuicio de los directivos y algunos trabajadores de RCTV. En particular, el Tribunal indico? que que los hechos del presente caso implicaron una desviacio?n de poder, ya que se hizo uso de una facultad permitida del Estado, como lo es reservarse el uso del espectro radioele?ctrico, con el objetivo de alinear editorialmente al medio de comunicacio?n con el gobierno. La anterior afirmacio?n se derivo? a partir de las dos conclusiones principales a las cuales arribo? el Tribunal en la Sentencia, a saber, que la decisio?n de no renovar se encontraba tomada con anterioridad por el gobierno y que se hallaba relacionada con las molestias generadas por la li?nea editorial de RCTV.

Asimismo, la Corte manifesto? que la desviacio?n de poder declarada en la Sentencia tuvo un impacto en el ejercicio de la libertad de expresio?n, no so?lo en los trabajadores y directivos de RCTV, sino adema?s en la ciudadani?a que se vio privada de tener acceso a la li?nea editorial que RCTV representaba. En efecto, la decisio?n de no renovar la concesio?n buscaba acallar voces cri?ticas al gobierno, las cuales se constituyen junto con el pluralismo, la tolerancia y el espi?ritu de apertura, en las demandas propias de un debate democra?tico que, justamente, el derecho a la libertad de expresio?n busca proteger.

La Corte recalco? que la pluralidad de medios o informativa constituye una efectiva garanti?a de la libertad de expresio?n, existiendo un deber del Estado de proteger y garantizar este supuesto, por medio, tanto de la minimizacio?n de restricciones a la informacio?n, como por medio de propender por el equilibrio en la participacio?n, al permitir que los medios este?n abiertos a todos sin discriminacio?n, puesto que se busca que no haya individuos o grupos que, a priori, este?n excluidos. Respecto a la concentracio?n de medios, el Tribunal recordo? que la libertad de expresio?n se puede ver tambie?n afectada sin la intervencio?n directa de la accio?n estatal. Tal supuesto podri?a llegar a configurarse, por ejemplo, cuando por efecto de la existencia de monopolios u oligopolios en la propiedad de los medios de comunicacio?n, se establecen en la pra?ctica medios encaminados a impedir la comunicacio?n y la circulacio?n de ideas y opiniones. Por ello, la Corte concluyo? que los Estados esta?n internacionalmente obligados a adoptar las leyes y poli?ticas pu?blicas que garanticen el pluralismo de medios o informativo en las distintas ae?reas comunicacionales, tales como, por ejemplo, la prensa, radio, y televisio?n

Por otra parte, la Corte declaro? que la decisio?n de reservarse la porcio?n del espectro asignado a RCTV y no la de otros canales de televisio?n cuya concesio?n tambie?n venci?an el mismo di?a, implico? un trato discriminatorio en el ejercicio del derecho a la libertad de expresio?n. Sobre este punto, el Tribunal resalto? que al realizar el gobierno un trato diferenciado basado en el agrado o disgusto que le causaba la li?nea editorial de un canal, conlleva que se genere un efecto disuasivo, atemorizador e inhibidor sobre todos los que ejercen el derecho a la libertad de expresio?n, ya que envi?a un mensaje amedrentador para los otros medios de comunicacio?n respecto a lo que les podri?a llegar a ocurrir en caso de seguir una li?nea editorial cri?tica como la de RCTV.

Adicionalmente, la Corte encontro? internacionalmente responsable al Estado por la violacio?n a los derechos a un debido proceso, al plazo razonable y a ser oi?do, en varios procesos administrativos y judiciales. Por otra parte, la Corte considero? que en el presente caso no ha sido demostrado que el Estado haya violado el derecho de propiedad privada.

Finalmente, entre otras medidas de reparacio?n, la Corte ordeno? como reparacio?n que se restablezca a RCTV la concesio?n de la frecuencia del espectro radioele?ctrico correspondiente al canal 2 de televisio?n. Una vez se efectu?e lo anterior, en un plazo razonable, Venezuela debe ordenar la apertura de un proceso abierto, independiente y transparente para el otorgamiento de la frecuencia del espectro radioele?ctrico correspondiente al canal 2 de televisio?n. La Corte Interamericana  supervisara? el cumplimiento i?ntegro de la Sentencia y dara? por concluido el caso una vez que el Estado haya dado cabal cumplimiento a lo dispuesto en la misma.

La composicio?n de la Corte para este peri?odo de sesiones sera? la siguiente: Humberto Antonio Sierra Porto (Colombia), Presidente; Roberto F. Caldas (Brasil), Vicepresidente; Manuel E. Ventura Robles (Costa Rica); Diego Garci?a-Saya?n (Peru?); Alberto Pe?rez Pe?rez (Uruguay); Eduardo Vio Grossi (Chile), y Eduardo Ferrer Mac- Gregor Poisot (Me?xico).

Fuente: Secretari?a de la CIDH

 

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