El jurista Allan R. Brewer-Carías dio a conocer su opinión sobre la acción del llamado G3 para acabar con el Gobierno Interino de Juan Guaidó. (se anexa el análisis jurídico)
En un largo análisis, Brewer Carías lo tituló “La pretendía reforma del Estatuto de transición a la Democracia que supuestamente “Elimina” el Gobierno Interino, no es más que Gran e Inconstitucional disparate, porque dicho Gobierno no fue “creado” por la Asamblea Nacional ni puede por tanto ser eliminado por la misma”.
Ante la pregunta ¿Se acabó el Gobierno Interino?, afirma el Dr. Allan R. Brewer Carías:
……. Mi respuesta a la pregunta, luego de estudiado el proyecto de reforma del Estatuto de Transición aprobado en primera discusión el 22 de diciembre de 2022, es más directa:
No. El Gobierno Interino no se acaba
No se acaba con la reforma mencionada porque la existencia del estatus de Presidente Encargado de la República precede y es independiente del Estatuto de Transición; no fue creado por la Asamblea Nacional ni ésta puede eliminarlo, de manera que la Asamblea no puede eliminar el Gobierno Interino que es la consecuencia de la existencia de un Presidente Encargado.
Si la Asamblea Nacional aprueba la reforma y asume inconstitucionalmente las funciones del Gobierno Interino, aparte de originar un monumental caos “gerencial” con una supuesta “administración colegiada” paralela e inconstitucional, dicha usurpación no afecta el estatus de Presidente Encargado y, como tal usurpación, podría resultar sin tener efecto jurídico alguno especialmente en el ámbito internacional.
Juan Guaidó asumió como Presidente Encargado de la República a partir del 10 de enero de 2019, conforme a la obligación constitucional que tenía derivada del artículo 233 de la Constitución, al no haber Presidente legítimo que pudiera tomar posesión de su cargo en esa fecha. Fue lo previsto en el artículo 333 de la Constitución lo que justificó la excepcionalidad de que el Presidente Encargado de la República continuara ejerciendo la presidencia de la Asamblea. Las peculiaridades de la Transición y el peso del régimen usurpador no aconsejaron que el Presidente Encargado dejara las tareas de Presidente de la Asamblea Nacional.
Estas últimas, por supuesto, podría dejarlas, pero lo que es definitivo es que en cuanto al status de Presidente Encargado sus funciones las deberá ejercer hasta que se elija, en elecciones libres, justas y confiables, un Presidente de la República para completar el período hasta el 2025. Esa es la esencia del juramento que formuló en enero de 2019.
Para leer el documento de A. Brewer-Carías, hacer clik en el siguiente enlace: A.R. Brewer-Carias. Sobre la reforma del Estatuto de Transicion 27 dic 2022