El Directorio del Banco Central de Venezuela-BCV, resolvió el 30 de junio, publicado en la Gaceta No. 39.705 del 30-6-2011, permitir a las instituciones bancarias, que mantiene depositado en el BCV un encaje mínimo de diecisiete por ciento (17%) la reducción de tres (3%) de dicho coeficiente de encaje, siempre y cuando estos destinen los recursos que quedan disponibles a la adquisición de instrumentos emitidos en el marco de la Gran Misión Vivienda, todo lo cual se realizará en los términos y condiciones establecidos por el Banco Central.
Fuente: Gaceta No. 39.705 del 30-6-2011, Resolución BCV No.11-06-01