El Juzgado de Sustanciación de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, admitió el recurso de interpretación de los numerales 12 y 15 del artículo 95 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, interpuesto el pasado 7 de octubre por el abogado José Antonio Paiva.
Después de revisar las causales de inadmisibilidad contenidas en el artículo 35 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, y no encontrarlas presentes en este caso, fue admitido el presente recurso de interpretación.
En vista de admisión se ordena notificar a la Presidenta de la Asamblea Nacional, la Procuradora General de la República y la Fiscal General de la República, remitiéndoles copias certificadas de la solicitud, de la documentación acompañada a ésta y de la presente decisión.
Finalmente, indicó el Juzgado de Sustanciación que una vez que consten en autos las referidas notificaciones se remitirá a la Sala el presente expediente para que se fije la oportunidad para la celebración de la audiencia de juicio de conformidad con lo dispuesto en el artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
Fuente: Prensa TSJ
Creo necesario adicionar el contenido del Art. 10 numeral 3, de la LOPPM, ordenando a los Consejos Legislativos estadales la revisión periodica del cumplimiento de este numeral, y evitar el manteniminto de municipios parásitos a costas del desarrollo de los pueblos.
Si una Ley estadal crea un Municipio y si alguno de sus requisitos no se reune, esta creación debe ser Revocada. La mayoria de los muniipios venezolanos sufren de raquistismo fiscal y su permanencia legal influye en el desarrollo netaivo de las regiones.