La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en ponencia del magistrado Alfonso Valbuena Cordero, declaró inadmisible el recurso de interpretación del artículo 455 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, presentado por la representación judicial del Diario El Nacional.
Al estudiar el recurso presentado, la Sala del Máximo Tribunal del país recordó en su dictamen que mediante el recurso de interpretación de las leyes no puede obtenerse una sentencia que resuelva un conflicto de intereses o una situación jurídica concreta, sino una declaración de certeza sobre el contenido y alcance del derecho objetivo.
En ese sentido precisó la Sala que en el presente caso se observa que no existe duda razonable en cuanto a la inteligencia del artículo 455 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, ya que de su propia lectura puede establecerse su aplicación, alcance y contenido.
Constató la Sala del TSJ que el Diario El Nacional pretende un pronunciamiento que no tiende a la obtención de una aclaratoria sobre el significado y alcance de la norma cuya “interpretación” se pide, sino que pretendían un pronunciamiento sobre cómo ha de resolverse una situación específica que les afecta en un conflicto con un ente jurídico, como lo es la alegada falta de notificación de la habilitación por parte del Tribunal del receso judicial para que procediera a la contestación de una demanda.
La sentencia de la Sala de Casación Social indicó que uno de los requisitos de admisibilidad del recurso de interpretación señala que para que se pueda aceptar a trámite la solicitud de interpretación es preciso que el objeto de ésta no sea obtener una opinión previa del órgano jurisdiccional para la solución de un caso concreto que esté siendo conocido por otro órgano jurisdiccional, bien sea entre particulares o entre éstos y los órganos públicos. Debido al incumplimiento del referido requisito, se declaró inadmisible la solicitud de interpretación planteada.
Fuente: Prensa TSJ