Simón Jiménez Salas: Análisis jurídico de Ley que regula las ONGs

La Asamblea Nacional ha aprobado en primera discusión un proyecto de ley que denomina “Ley de Fiscalización, Regularización, Actuación y Financiamiento de las Organizaciones NO Gubernamentales y afines”; de cuyo proyecto realizamos las siguientes consideraciones:

1. La Exposición de Motivos de la Ley, bien redactada, explica los alcances conceptuales de la Ley y comienzan por aceptar que nuestras sociedades, en alguna forma han estimulado la formación de asociaciones  civiles, “independientemente de las formas que tenga en el derecho interno” e inmediatamente evidencian su carácter  de socialismo del siglo XXI  al afirmar que estas asociaciones son “fomentadas y financiadas desde los centros de poder hegemónico”.

2. Aceptan que las ONGs forman parte del derecho internacional por lo cual tienen  “poca regulación jurídica, determinadas fundamentalmente por unos trazos comunes o por oposición con otras figuras”- Inmediatamente aceptan que las ONGs son organizaciones “independientes y sin ánimo de lucro, en las que no participa el Estado” , pero las cuales pretenden incidir en la vida pública, en conceptos distintos o en relación con los Derechos Humanos.

3. Destacan que durante la administración de REAGAN en USA se incrementaron hasta tener  “ un ascenso meteórico” con lo cual han prolifera en diversos campos de acentos políticos bajo la cobija de la cooperación internacional para el desarrollo o actividades humanitarias “contribuyan al desarrollo sostenible y a mejorar el nivel de vida de la población mundial a través de la transferencia, recepción e intercambio de información, conocimientos, tecnología, experiencias y recursos, significan maneras de incidir dentro de Estados soberanos”.

4. Señalan que un “Un análisis riguroso de estas instituciones permite observar que dependen casi en exclusiva de la «ayuda» de los gobiernos occidentales”; pero resalta  que  se dirige hacia “los países de importancia geopolítica y que se relacionan con un marco de intervención”

5. Citan a un canadiense enemigo del liberalismo o neoliberalismo como Yves Engler, quien las califica “como los agentes económicos y sociales del imperialismo”

6. Consideran, como el canadiense, que  “existe una tendencia a abusar de la libertad de asociación mediante estas figuras en beneficio del moderno imperialismo, reafirmando las premisas del neoliberalismo y, al mismo tiempo, actuando para promover o apoyar las intervenciones militares”.

7. Y he aquí que califican la existencia de la ley el interés en “la creación de un registro que obligue a la declaración de su existencia, sus actividades y sus fuentes de financiamiento, así como las relaciones que puedan mantener con otros sujetos, nacionales o internacionales”.(negrilla muestra); por lo cual el Estado venezolano estaba obligado, a través de su Asamblea Nacional a dictar “una ley expresa sobre la materia” que supuestamente promueva y REGULE LAS FORMAS DE LA ORGANIZACIÓN CIVIL EN VENEZUELA.

8. Y es así que establece “un sistema uniforme para su creación, registro, organización, funcionamiento, administración y desarrollo, así como para garantizar la transparencia en su manejo económico y financiero, incluyendo las FUENTES DE SU FINANCIAMIENTO”. (Negrillas y mayúsculas nuestras), centrando la existencia legal “que el deber de presentar las iniciativas a un proceso de autorización”, con lo cual reivindica la soberanía del Estado.

9. Luego señala que el derecho de asociación consagrado en nuestra Constitución no puede ser ilimitado ni puede  estar  exento de regulaciones,  “ y no puede desvirtuarse para dar cabida a ninguna estrategia de intervención extranjera”.. Luego reafirman el verdadero propósito “un sistema de control” .

Ya en la parte de la ley propiamente dicha, el articulo 1 de la Ley señala que la “Esta ley tiene por objeto promover y regular el régimen de las Organizaciones No Gubernamentales (ONGs) y afines en Venezuela como una actividad privada de relevancia pública”. reafirmando posteriormente  que “se establece un sistema uniforme para su creación, registro, organización, funcionamiento, administración y desarrollo, así como para garantizar la transparencia en su manejo económico y financiero, incluyendo las fuentes de su financiamiento”.

En el artículo 2 determina quienes son los sujetos de aplicación de la ley así como de las normas y regulaciones de rango sublegal que se dictaren con base a ella, las personas naturales y jurídicas de derecho público o privado, nacionales o extranjeras, que desarrollen actividades en la República Bolivariana de Venezuela”  que adquieran por la vía jurídica o de hecho, y luego amplia el ámbito de las asociaciones u organizaciones sociales no gubernamentales,  incluyendo las fundaciones y entidades civiles sin fines de lucro,  que desarrollen actividades no financieras incluidas las que se realizan a través de medios electrónicos.

En el artículo 3 se establecen los llamados principios rectores de la Ley y luego de enumerar las que son lógicas como progresividad de los derechos humanos, participación, honestidad, igualdad y no discriminación, solidaridad, transparencia para rematar con su verdadera teleología la  rendición de cuentas.

En el artículo 4 se consagran los derechos protegidos a partir del derecho de los ciudadanos venezolanos y de las ciudadanas venezolanas a participar libremente en los asuntos públicos. Para ello, el Estado garantizará el libre desenvolvimiento y la autonomía de las personas para asociarse, así como el derecho de participar de la forma en la que libremente decidan para contribuir a la solución de los problemas locales, el desarrollo y la garantía plena de los derechos humanos, previo cumplimiento del régimen previsto en esta ley y bajo la supervisión, auditoría y control de las autoridades competentes.

En el articulo 5 se determina la naturaleza normativa afirmando que sus normas son de orden público y, en consecuencia, irrenunciables.

En el Artículo 6 se consagran algunas definiciones, como son:

  1. Personalidad Jurídica: que la entiende como el reconocimiento jurídico “a la aptitud legal que se da una entidad civil sin fines de lucro, organizaciones sociales, organizaciones no gubernamentales y fundaciones, sobre la capacidad suficiente para ser sujeto de derechos y contraer obligaciones.”
  2. Las Organizaciones Sociales a quienes define como el “conjunto de formas organizativas de la sociedad, a través de las cuales las personas, comunas, comunidades, pueblos, nacionalidades y colectivos, tienen derecho a convocarse para constituirse en una agrupación humana organizada, coordinada y estable, con el propósito de interactuar entre sí y emprender metas y objetivos lícitos para satisfacer defensa de los derechos humanos y fundamentales, necesidades humanas, para el bien común de sus miembros y/o de la sociedad en general, con responsabilidad social y en armonía con la naturaleza”.
  3. A renglón seguido conceptúa a las ONGs, u Organizaciones No Gubernamentales y señala que “se trata de una organización civil, en cualquiera de sus distintas formas, expresiones, que no dependen del Estado, que no tienen fines ni ánimo de lucro, cuyas actividades se encuentran orientadas a los fines benéficos, sociales, o de interés general, relacionados con la preservación del medio ambiente, la salud, desarrollos científicos, tecnológicos, de derechos humanos, artísticos, literarios, religiosos, educativos u otros ámbitos de utilidad general”. para rematar que Las Organizaciones No Gubernamentales manifiestan su personalidad jurídica a través de figuras de derecho privado tales fundaciones, asociaciones, corporaciones, sociedades y otras, siempre que su objeto no suponga ánimo de lucro y no sean gobernadas, dirigidas u operadas, directa o indirectamente, por organismos del Poder Público de un Estado”.
  4. Inmediatamente realiza una explicación de las ONGs no domiciliada en Venezuela, determinando luego quienes pueden ser su representante legal excluyendo las Organizaciones No Gubernamentales no domiciliadas en Venezuela no podrán hacerse representar en el país por otra Organización No Gubernamental.

Inmediatamente explica la obligatoriedad del registro de las ONGs, definiéndola  como  Es la inscripción obligatoria de la información requerida, almacenada en una base de datos de conformidad con lo determinado en esta ley, así como en las normas sublegales que la desarrollan. A continuación, determina la necesaria Habilitación para realizar actividades en Venezuela, determinando que la base de la legalidad es que tenga su sede en Venezuela, dejando a la oficina del Gobierno con competencia el juicio  de su legalidad.

En forma irregular repite un articulo 6 con texto distinto, donde el primer artículo 6 a que nos referimos anteriormente, se refiere  a definiciones, en tanto que el segundo articulo 6 se refiere a las formas de las organizaciones, consagrando una especie de libertad en sus formas, precisando que, “las personas naturales y jurídicas con capacidad civil para contratar y obligarse, en ejercicio del derecho constitucional de libre asociación, podrán constituir corporaciones; fundaciones; asociaciones, así como cualesquiera otras formas de organización civil nacionales o extranjeras. Las organizaciones señaladas, se incorporarán al sistema con fines de registro” y en el articulo siguiente limita las facultades de las organizaciones no gubernamentales precisando  que el único fin la satisfacción de las tareas humanitarias, sociales, de asistencia, culturales, educativas u otras, que estén fijadas en sus estatutos y cuando la  voluntad societaria sea su ampliación, modificación o reducción deben obtener  debida autorización  del organismo competente.

En su artículo 8.-  se precisa que las Organizaciones No Gubernamentales, nacerán o tendrán “vida legal  mediante el cumplimiento de todas las formalidades establecidas en el Código Civil, en esta legislación especial y sus reglamentos. Por lo cual, no se tendrá en cuenta como existente ninguna organización que no haya sido registrada, y, el ejercicio fuera de esta previsión será sancionado de conformidad con la presente ley”, determinando que el incumplimiento de esta exigencia podrán ser objeto de sanciones.

En el articulo 9 se consagran los requisitos adicionales del documento estatutario, exigiendo que deben señalar en su contexto la manera en la que contribuyen al desarrollo económico y social y sacan sus uñas al señalar que deben determinar  si el financiamiento está previsto a través de factores extranjeros, estando obligados a  “ registrar periódicamente sus fuentes de financiamiento, ante la autoridad competente”.

En el Artículo 11 consagran que las organizaciones no gubernamentales domiciliadas en el extranjero, sólo podrán operar en el país tras obtener una habilitación para hacerlo.

En el artículo 12 consagran los  actos y hechos de registro obligatorio, en tanto que en el artículo 13 queda consagrado que corresponde al Ejecutivo Nacional la supervisión, inspección, control y sanción por parte del Estado, a las organizaciones no gubernamentales, en cuanto al cumplimiento de las obligaciones establecidas en dicha ley.

Del artículo 14 se destaca que los integrantes de las ONGs Prestar ante la Contraloría General de la Republica declaración jurada de patrimonio, además de entregar a la entidad competente del Estado la documentación e información que les sea requerida de forma completa y clara, incluyendo la que se generare en el futuro como consecuencia de la operatividad de la Organización No Gubernamental y que los directivos deberán  rendir cuentas  a la vez que el organismo está obligado a Contribuir en el ámbito de sus objetivos, para el mejoramiento de las condiciones de vida de la población, especialmente de aquellos sectores que hayan sido excluidos o discriminados.

El Artículo 15 consagra puntuales  Prohibiciones como:

  1. Recibir aportes destinados a organizaciones con fines políticos
  2. Realizar actividades políticas
  3. Promover o permitir actuaciones que atenten contra la estabilidad nacional y las instituciones de la República
  4. Cualquier otro acto prohibido en la legislación venezolana.

Pudiendo la autoridad competente  tomar las medidas administrativas proporcionales y adecuadas contra la Organización No Gubernamental con una amenaza evidente y normal, pero amenaza, al fin y al cabo, pues si lo consideraren “un delito de conformidad con la legislación de la República, tras la determinación judicial de su ocurrencia mediante sentencia definitivamente firme, podrá ordenar el tribunal competente la disolución de la Organización No Gubernamental. Pudiendo durante el curso del proceso dictar las medidas cautelares que estime convenientes para evitar la continuación del delito”.

En tanto que en el Artículo 16 consagra que se considerará ilícitos formales :

  1. El incumplimiento de la obligación de inscribirse en el registro correspondiente
  2. El incumplimiento de la obligación de registrar los actos y hechos enumerados en la presente ley
  3. El no mantener los libros que de conformidad con la forma adoptada por la organización corresponda
  4. El incumplimiento de la obligación de coadyuvar con el Estado en sus actividades de control y fiscalización.

Y en Artículo 17 expresan lo que es parte de su doctrina particular para  favorecer “formas de organización popular comunitaria y comunal que busque participar en la solución de los problemas locales”

Son solo estos 17 artículos, pero consagran dos disposiciones transitorias , aunque la ley lo expresa en singular, como si fuera una sola. La primera disposición transitoria le otorga al Ejecutivo Nacional tres meses para  las adecuaciones requeridas para implementar este sistema de registro, con auxilio de los medios tecnológicos disponibles, otorgando esta competencia a la Vicepresidencia de la República. Y en la disposición transitoria segunda que todas las organizaciones no gubernamentales tienen un año para inscribirse conforme lo consagrado en dicha ley.-

La FEDERACIÓN INTERNACIONALPOR LOS DERECHOS HUMANOS y  el Observatorio para la Protección de los Defensores de Derechos Humanos (FIDH-OMCT), ha señalado que de aprobarse, esta ley supondría un paso más hacia la desaparición del derecho a la libertad de asociación en el país. A renglón seguido señalan que  “ este proyecto tiene por objeto, en particular, prohibir la realización de “actividades políticas”, e impedir “actuaciones que atenten contra la estabilidad nacional y las instituciones de la República”, dos conceptos vagos que podrían usarse para restringir gravemente los derechos a la asociación y participación ciudadana. Particularmente, el texto prevé la solicitud de una autorización para que las organizaciones de la sociedad civil operen en el país, así como la inscripción en el Registro Nacional de Organizaciones No Gubernamentales. A través de este registro, las personas y entidades deberán indicar la recepción de fondos extranjeros. De no cumplir con estos requerimientos, las personas y organizaciones de la sociedad civil podrían enfrentar multas, cancelación del registro oficial, o incluso acciones penales”.

La prensa ha destacado que el artículo 12 plantea un fondo en el que el régimen de Maduro recibiría todo el dinero proveniente de la cooperación internacional y lo distribuiría según la jerarquía que considere pertinente. Este fondo no solo podría ser usado de manera discriminatoria, sino que las instituciones de cooperación internacional y los países que financian proyectos a través de sus embajadas no accederían a darle el dinero a las autoridades venezolanas, sabiendo cómo puede ser usado. Es decir: el dinero que recibe Venezuela para labores de desarrollo y DDHH va a disminuir.

Leyes similares existen en Colombia, Republica Dominicana, Panamá, Nicaragua, El Salvador y Honduras.

En la Declaración Universal de los Derechos Humanos en su Artículo. 20. 1 se consagra  que “.Toda persona tiene derecho a la libertad de reunión y de asociación pacíficas. 2. Nadie podrá ser obligado a pertenecer a una asociación”. Es, por tanto, esta ley, una forma distinta del derecho de asociación aprobada en la señalada Declaración Universal de los derechos humanos.

Acá hay demasiada tela para cortar, pero las observaciones criticas mas profundas serán objeto de consideraciones apartes.

* Abogado y profesor universitario.

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