Víctor Rodríguez Cedeño: Las sanciones son legales y legítimas

Por Víctor Rodríguez Cedeño

De las sanciones se habla mucho en estos días y nos preguntamos si son legales, qué significan, qué persiguen y si son efectivas. El concepto es amplio y sujeto a diversas interpretaciones. Hablar de sanciones va más allá de las referidas en la Carta de Naciones Unidas, es decir, aquellas que puede imponer el Consejo de Seguridad en el marco del Capítulo VII, en caso de amenazas a la paz, quebrantamientos de la paz o actos de agresión.

Estas sanciones que pueden suponer incluso el uso de la fuerza serian exclusivas del Consejo de Seguridad, aunque la Unión Europea, como lo establece el Tratado de Funcionamiento de la misma, prevé su aplicación en determinadas circunstancias. Un Estado puede también, de conformidad con el Derecho Internacional, adoptar medidas en contra de un Estado que ha violado una obligación internacional que le afecta directamente. Hablamos de medidas de retorsión, represalias, contramedidas, entre otras, que pueden imponerse conforme al Derecho Internacional.

Hoy se plantea si un Estado puede adoptar medidas o sanciones en contra de otro Estado que ha violado una obligación internacional fundamental de interés de la comunidad internacional, aunque esa violación no le afecte directamente. Es decir, ¿existe una base de legalidad hoy que permita a un Estado actuar ante situaciones en las que los derechos humanos son masivamente violados? El Derecho Internacional de hoy, es cierto, pese a una evolución muy favorable, quizás con una visión mas objetivista que subjetivista, ni las autoriza ni las prohíbe, lo que obliga a una reflexión seria sobre tal legalidad, para lo cual debemos considerar la práctica de los Estados, la convicción de si es práctica o no considerada jurídica, es decir, si estamos ante la formación de una norma consuetudinaria de derecho internacional. La práctica de los órganos internacionales y los tribunales internacionales han desarrollado conceptos y elementos importantes que ayudan a determinar si tales sanciones son o no legales de conformidad con el Derecho Internacional.

Al acercarnos al tema debemos considerar algunos principios y normas de derecho internacional y su evolución como, por ejemplo, el principio de no intervención, el relativo a la autodeterminación de los pueblos, la soberanía y el surgimiento de normas imperativas de derecho internacional o del jus cogens y de obligaciones erga omnes, en particular, cuando se trata de proteger a la persona y al ambiente, es decir, de proteger los intereses de la comunidad internacional.

Las sanciones impuestas por Estados o grupos de Estados distintos al Consejo de Seguridad responden a esta realidad y serían legales si se ajustan a ciertas condiciones y si las mismas no son acordadas en beneficio propio, en perjuicio de la soberanía y la integridad del Estado objeto de las mismas y si las mismas, en forma colectiva, es decir, no individualizadas, no afectan el disfrute pleno de los derechos humanos de la población.

Podríamos decir que las sanciones a las que nos referimos, que se alejan de otros conceptos, incluso de las medidas coercitivas unilaterales, ilegales por su propia naturaleza y fines, son medidas unilaterales impuestas por un Estado o por un grupo de Estados a otro Estado que ha violado una obligación internacional, en particular, una violación grave que afecta los intereses de la comunidad internacional, es decir, de una obligación derivada de una norma imperativa de derecho internacional, como las relativas a la protección de los derechos humanos.

Para algunos, las sanciones adoptadas por Estados Unidos se traducen en medidas coercitivas unilaterales, como lo ha planteado Venezuela ante la Fiscalía de la Corte Penal Internacional al remitir una Situación (II) de que tales medidas, según la dictadura, habrían causado enormes daños a los venezolanos y que por lo tanto serían crímenes de lesa humanidad, una afirmación imposible de sustentar si consideramos que tales medidas, en primer lugar, están dirigidas en su mayoría a funcionarios y personas vinculadas a delitos distintos, como la corrupción, narcotráfico y por supuesto violación sistemática de los derechos humanos. Es sabido que la emergencia humanitaria compleja derivada de la destrucción de los servicios públicos y de la industria nacional que ha llevado al país a la mayor miseria, no se debe a tales medidas sino a la corrupción y al desgobierno que administra el país todavía.

La cuestión que nos planteamos es si dichas medidas, en concreto, son legales o ilegales. Las autoridades de Estados Unidos consideran que muchos de los sancionados por la Oficina de Control de Activos extranjeros del Departamento del Tesoro (OFAC) lo son por haber violado las normas de Estados Unidos al realizar actos dentro de su jurisdicción, como el lavado de capitales, sobornos directos e indirectos, lo que no puede generar ninguna duda acerca de su legalidad. Alega inicialmente Estados Unidos que tales actividades afectan la seguridad nacional, ampliando y precisando su objetivo más tarde por “la violación de los derechos humanos, la existencia de una gran corrupción, el narcotráfico y el debilitamiento de las instituciones democráticas en el país”.

La legalidad se funda en el derecho interno y en el derecho internacional cuando se trata de derechos humanos. Para justificar su legalidad debemos recordar que el derecho internacional evoluciona al considerar hoy que la protección de la persona, sostenida en normas imperativas de derecho internacional, prevalece y legitima a cualquier Estado miembro de la comunidad internacional a actuar y ejercer las acciones necesarias, para restablecer el respeto de las normas jurídicas aplicables a su protección. Es claro y en eso debemos insistir que tales medidas deben ser apropiadas, proporcionales y dedicadas exclusivamente a la protección, sin que pueda mediar para poder establecer tal legalidad, algún interés por el Estado o grupo de Estados que las impone.

Cada situación tiene sus propias características, sus especificidades. Y ante ellas las sanciones y sus efectos son o pueden ser diversas como lo observamos en los casos de Irak, de Irán, Nicaragua o Rusia, incluso, en el bloqueo económico a Cuba, que resulta muy distinto por su origen y efectos. En el caso de Venezuela es indudable la legalidad de las sanciones y la legitimidad para imponerlas. Son necesarias y pueden tener el efecto deseado en el corto plazo, pues ellas presionan al régimen, a sus funcionarios para que abandonen las prácticas violatorias de derechos humanos, cesen en la aplicación de un terrorismo de Estado muy peligroso y sin precedentes y permiten el retorno al Estado de Derecho.

* El autor del presente trabajo, Victor Rodriguez Cedeño, es diplomático de carrera y jurista, especialista en Derecho Internacional Publico. Fue jefe de la delegación de Venezuela que discutió el Estatuto de Roma.

Editado por los Papeles del CREM. Responsable de la edición: Raúl Ochoa Cuenca.

«Las opiniones aquí publicadas son responsabilidad absoluta de su autor».

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