La Sala de Casación Social Especial, en ponencia de su presidente, magistrado Omar Mora Díaz, declaró sin lugar el recurso de casación interpuesto por la sociedad mercantil C.A. la Electricidad de Caracas, contra una sentencia dictada el 13 de abril de 2009 por el Juzgado Tercero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, la cual queda confirmada por la Sala del TSJ.
El caso se refiere a un juicio por ajuste de pensión de jubilación y cobro de la diferencia surgida por dicho ajuste, seguido por un grupo de jubiladas y jubilados, contra la sociedad mercantil C.A. la Electricidad de Caracas, en el que el referido Juzgado Superior del Trabajo, el 13 de abril de 2009, declaró con lugar la demanda presentada, y en consecuencia, ordenó la homologación de las pensiones de jubilación al salario mínimo urbano. Contra esta sentencia la C.A. la Electricidad de Caracas formalizó recurso casación.
Recuerda la sentencia del Alto Tribunal del país, que la Resolución N° 2009-0062, del 11 de noviembre de 2009, emanada de la Sala Plena, creó la Sala de Casación Social Especial, a la cual le correspondió el conocimiento del presente asunto y que quedó integrada por el presidente y ponente, magistrado Omar Mora Díaz, y los conjueces accidentales principales, Jesús Torres Pertuz y Evelin Salas Moreno.
Esgrimió la Electricidad de Caracas que la sentencia del Juzgado Tercero Superior del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas incurrió en el vicio de incongruencia negativa, sin embargo indica la sentencia del TSJ que “como quiera que por aplicación del principio finalista y en acatamiento a la orden de evitar reposiciones inútiles, no se puede declarar la nulidad de la sentencia recurrida si la deficiencia concreta que la afecta, no impide determinar el alcance subjetivo u objetivo de la cosa juzgada, no hace imposible su eventual ejecución o no viola el derecho de las partes a una justa resolución de la controversia, resulta forzoso para la Sala declarar improcedente la presente delación.”
También se esgrimió que la sentencia impugnada incurrió en el vicio de inmotivación, sobre lo cual la Sala de Casación Especial constató que la sentencia del mencionado Juzgado Superior sí expuso las razones de hecho y de derecho en las cuales se fundamentó para condenar a la Electricidad de Caracas, por lo que también se declaró improcedente la denuncia planteada.
En vista de lo anterior la Sala del Tribunal Supremo de Justicia declaró sin lugar el recurso de casación interpuesto contra la sentencia del Juzgado Tercero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, de fecha 13 de abril de 2009, la cual queda confirmada.
Fuente: Prensa TSJ