El Juzgado de Sustanciación de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, acordó remitir la acción de nulidad interpuesta por la representación judicial de la Federación de Cámaras y Asociaciones de Comercio y Producción de Venezuela (FEDECÁMARAS) y otros, directamente a la Sala Constitucional del TSJ.
La decisión corresponde a lo establecido en la nueva Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, la cual, en su Título XI, Capítulo II denominado “de los procesos ante la Sala Constitucional”, artículo 132 establece que “…la Sala decidirá acerca de la admisión de la demanda…”.
En tal sentido, el Juzgado e Sustanciación acuerda remitir la presente causa a la Sala Constitucional a los fines del pronunciamiento sobre la admisibilidad de la acción de nulidad por inconstitucionalidad ejercida por FEDECÁMARAS; la Confederación Venezolana de Industrias (CONINDUSTRIAS), y el Consejo Nacional del Comercio y los Servicios (CONSECOMERCIO), contra el Decreto con Rango y Fuerza de Ley Orgánica de Seguridad Agroalimentaria, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 5.889 extraordinario del 31 de julio de 2008.
Fuente: Prensa TSJ