TSJ rechaza apelación de Del Sur Banco contra sentencia de Corte Segunda

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 La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, TSJ, en ponencia de su vicepresidenta magistrada Yolanda Jaimes Guerrero, declaró sin lugar la apelación interpuesta por la sociedad mercantil Del Sur Banco Universal C.A, contra una decisión de la Corte Segunda en lo Contencioso Administrativo, de fecha 26 de julio de 2006.El caso se debe a un acto administrativo contenido en el Oficio N° SBIF-CJ-DPA-6373 del 8 de agosto de 2002, dictado por la Superintendencia  de Bancos y Otras Instituciones Financieras-SUDEBAN a la entidad bancaria Del Sur Banco Universal, mediante el cual la Superintendencia de Bancos, entre otras cosas, notificó a la institución financiera revirtiera la decisión de la repartición de dividendos decreta mediante Asamblea de Accionistas de dicha institución.

Por su parte, los representantes judiciales del citado banco, introdujeron un recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto conjuntamente con solicitud de suspensión de efectos y subsidiariamente medida cautelar innominada, contra el referido acto administrativo.

Los abogados de Del Sur Banco Universal C.A, alegaron para fundamentar su apelación, el vicio de suposición falsa o falso supuesto, de conformidad con lo establecido en el artículo 320 del Código de Procedimiento Civil, por cuanto, a su decir, “es absolutamente incorrecta” la determinación realizada en la sentencia apelada.

Sobre este alegato la Sala del Alto Tribunal precisó que “los alegatos formulados por los apoderados judiciales de la parte apelante, referidos a que la sentencia recurrida incurrió en el vicio de suposición falsa, pues, a su decir, el acto impugnado no tiene naturaleza cautelar, al haber revocado actos previos que produjeron derechos respecto a su representada sin el debido procedimiento administrativo, carecen de fundamento, toda vez, que como fue señalado por la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, del contenido de dicho acto se determinó que la medida preventiva le fue impuesta por el ente supervisor, al haberse verificado de los estados financieros aportados por la propia recurrente en el proceso de fusión, que no disponía en cuenta el dinero suficiente para hacer efectivo el reparto de dividendos, a pesar de haber sido acordados por la Asamblea General de Accionistas de fecha 20 de agosto de 2001.”

En vista de lo señalado, la Sala Político Administrativa del Máximo Tribunal desestimó el vicio de suposición falsa denunciado, siendo declarada sin lugar la apelación realizada por la sociedad mercantil Del Sur Banco Universal y confirma en los términos expuestos en la decisión del TSJ el fallo apelado.

Fuente:  Prensa TSJ

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