TSJ declara sin lugar apelación de Alcaldía de San Diego

En ponencia del magistrado Emiro García Rosas, la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, declaró sin lugar el recurso de apelación interpuesto por la representación judicial de la alcaldía del municipio San Diego del estado Carabobo, contra sentencia dictada por el Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central.

El juicio corresponde al acto administrativo seguido por la Dirección de Hacienda Pública de la alcaldía de San Diego contra la empresa Ocaña Diesel, C.A, por concepto de impuesto sobre actividades económicas, de industria, comercio, servicios o de índole similar no declarados y multa, por un monto total de Bs. 90.570,97, correspondiente al período fiscal comprendido entre el 01 de enero de 2004 y el 31 de diciembre de 2007, según resolución de la alcaldía.

Al respecto, la empresa Ocaña Diesel ejerció el recurso contencioso tributario, en el cual alegó que dicha alcaldía “viola el derecho al debido proceso previsto en el artículo 49 del texto constitucional, traducido en la violación al derecho a la defensa, al derecho a ser oída”; siendo este último, declarado parcialmente con lugar por el Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central.

La Sala, una vez vistos los términos en que fue dictado el fallo apelado y las alegaciones expuestas en su contra por la representación judicial del municipio San Diego, observó que “la controversia planteada queda circunscrita a decidir el supuesto vicio de incongruencia negativa, al no tomar en consideración sus argumentos expuestos en la etapa de informes”.

Partiendo de allí, la Sala del TSJ observó que la sociedad de comercio recurrente consignó escrito en el que, entre otras pruebas, promovió una experticia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 156 y 157 del Código Orgánico Tributario, a los fines de demostrar que la empresa “no dejó de declarar ingresos brutos durante el ejercicio fiscal de 2006 por la cantidad de Bs. 5.179.373,97, ni durante el ejercicio fiscal 2007 por la suma de Bs. 933.196,35”.

A la par, la Sala también explicó que el municipio San Diego “no se opuso a la admisión de la prueba”, tal como lo planteó tardíamente en el escrito de informes, alegando impertinencia; luego, “el juez no tenía porqué pronunciarse en su sentencia sobre la admisibilidad de dicha prueba, y menos si la contribuyente no procedió a su evacuación”. En este parecer no se comprobó la violación del principio.

En consecuencia, el Tribunal Supremo declara sin lugar la apelación ejercida por la representación judicial de la alcaldía de San Diego; confirma la sentencia N° 0800 dictada el 7 de abril de 2007 por el Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central, y decide que “no procede la condenatoria en costas procesales contra el referido municipio”.

Fuente: Prensa TSJ

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