El Juzgado de Sustanciación de la Sala Político Administrativa, admitió una demanda interpuesta por el Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia, contra la sociedad mercantil Seguros Nuevo Mundo, C.A., por ejecución de fianza de fiel cumplimiento.
En consecuencia, ordenó emplazar a la referida sociedad mercantil en su condición de fiadora solidaria y principal pagadora del Consorcio Grad-Eiffel, conformado por las empresa Grad Associates, P.A. y Técnica de Ingeniería Grupo Eiffel, C.A.; y abrir el respectivo cuaderno de medidas.
El Juzgado, luego de revisar las causales de inadmisibilidad contenidas en el artículo 35 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, decidió admitir “cuanto ha lugar en derecho” la demanda incoada.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 61 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, la contestación de la demanda deberá realizarse por escrito dentro de los diez días de despacho siguientes a la celebración de la audiencia preliminar.
Fuente: Prensa TSJ